VILLALBA/MORALES
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, caratulados "Villalba con Morales", don Sergio Salas Arriagada, abogado, en representación de doña Andrea Villalba Pedreros, presenta demanda de acción reivindicatoria en contra de Ximena Morales Inzunza, quien debidamente representada dedujo, a su turno, demanda reconvencional de declaración de nulidad absoluta de compraventa e indemnización de perjuicios. Por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, el juez a quo rechazó la demanda principal deducida por el actor y acogió la demanda reconvencional interpuesta por la demandada. En contra de esta última decisión, el demandante deduce los recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Comparece el apoderado de la demandante, abogado Sergio Salas Arriagada, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, por el sr. Julio Aguilar Bustamante, Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, en tanto juez no inhabilitado del Segundo Juzgado de Letras de Arica, por estimar que la sentencia impugnada vulnera el principio de congruencia, toda vez que, a juicio del recurrente, no resuelve todos los puntos que fueron objeto de discusión durante el juicio, especialmente, pronunciarse con respecto al deber de restitución e indemnización que tiene la contraria por todo el tiempo que ha utilizado el inmueble objeto del contrato declarado nulo. En efecto, el recurrente afirma que habría solicitado al tribunal a quo que se pronunciara con respecto de las prestaciones mutuas que se originarían en caso de acceder a la nulidad del contrato de autos. Al respecto, señala la parte que el tribunal no se pronunció al respecto en la sentencia de autos, incurriendo entonces en citra petita por lo que estima debe ser invalidada y corregida. Agrega que el recurso en cuestión se encontraría fundado en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que refiere a la ultrapetita, pero que también aplicaría al presente caso. Añade que la citada norma tiene por finalidad proteger el principio de congruencia en el proceso, para sancionar los vicios de ultrapetita y los mismos extra, citra e infra, como señala a continuación en el relato de su argumentación, aludiendo a la naturaleza del principio invocado y su alcance, reseñando los efectos que provoca en el
Fallo
fallo definitorio del juicio cuanto su parte resolutiva otorga más de lo pedido por el demandante; o no se otorga lo solicitado al exceder la oposición del demandado; al no resolver los puntos objeto de la Litis o cuando se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal. Así discurre, sosteniendo que el principio de congruencia es un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento, que da contenido al derecho a ser oído o a la debida audiencia de Ley y que no solo se vincula con la pretensión y oposición, sino que, con la prueba y los recursos, también se conectan con el principio dispositivo que funda el proceso civil, para luego realizar una clasificación de los tipos de incongruencia, concluyendo que la sentencia impugnada vulnera el principio de congruencia por omitir pronunciamiento con respecto a un asunto sometido a su conocimiento, calificándola entonces de citra petita. SEGUNDO: Que, seguidamente, establece el recurrente la forma en que se produce, según éste, el desajuste en la sentencia recurrida, es decir, la incongruencia entre lo resuelto y las pretensiones de las partes. Para ello indica que el marco del litigio fue fijado de acuerdo a la pretensión expuesta en la demanda y la contestación de la contraria, momento en el que se interpone demanda reconvencional de nulidad absoluta del contrato de compraventa. Prosigue señalando que en el escrito de réplica y contestación reconvencional el actor solicitó al tribunal, según sost
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, caratulados "Villalba con Morales", don Sergio Salas Arriagada, abogado, en representación de doña Andrea Villalba Pedreros, presenta demanda de acción reivindicatoria en contra de Ximena Morales Inzunza, quien debidamente representada dedujo, a su turno, demanda recon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica