GONZÁLEZ ARAYA MIGUEL ANGEL /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, comparece don Miguel Ángel González Araya, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber dispuesto la no renovación de su contrata para el año 2026, materializada en el Decreto Alcaldicio N°14.384 de 19 de noviembre de 2025, por considerar que es un acto ilegal y arbitrario al carecer de fundamentación, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 —igualdad ante la ley— y artículo 19 N°24 —derecho de propiedad— de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2007 comenzó a prestar servicios para la Municipalidad mediante contrato a honorarios, adscrito a la Dirección de Obras Municipales, desarrollando funciones técnicas vinculadas al levantamiento topográfico de manera permanente, para luego, a contar del 2 de enero de 2023, prestar servicios como funcionario a contrata en el grado 16, en el mismo departamento y con idénticas funciones, sin solución de continuidad respecto del período anterior, traspaso que tuvo lugar en virtud del Dictamen N°E173171N22 de la Contraloría General de la República de 10 de enero de 2022, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta 2025. Precisa que el 20 de noviembre de 2025 fue notificado del Decreto Alcaldicio N°14.384, en el que se le comunica que no se renovara su contratación, debiendo cesar en sus funciones el 31 de diciembre de 2025. Invoca el principio de confianza legítima, sosteniendo que ha prestado servicios en forma continua durante dieciocho años —primero a honorarios y luego a contrata— generándose una expectativa legítima de permanencia que el municipio desconoce de manera abrupta. Denuncia, además, la falta de fundamentación del decreto impugnado, atendido que no expresa razones fácticas ni jurídicas para justificar la decisión adoptada, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y los Oficios Circulares N°17 y N°18 del Ministerio de Hacienda de noviembre y diciembre de 2024. También invoca la vulneración a los principios de buena fe y seguridad jurídica, afirmando que la propia Administración generó la expectativa de mayor estabilidad al traspasar al recurrente a la calidad de contrata, para luego desvincularlo sin expresión de causa. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, respecto del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República sostiene que el acto es arbitrario y discriminatorio, adoptado sin fundamento objetivo ni proporcional, afectando al recurrente pese a encontrarse en situación idéntica a otros funcionarios a contrata que continúan en funciones en la misma Dirección. Manifiesta en cuanto al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República que el decreto vulnera una situación jurídica consolidada, privando al recurrente de su cargo y remuneraciones sin expresión de causa, siendo que la estabilidad en el empleo constituye un derecho incorporal amparado por la Carta Fundamental. Concluye solicitando se deje sin efecto el D
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Miguel Ángel González Araya en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Nash, quien estuvo por acoger la acción de protección, por los siguientes fundamentos: 1° Que, don Miguel Ángel González Araya se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, toda vez que su vinculación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar se ha extendido de manera ininterrumpida desde el año 2007, tiempo que no se encuentra controvertido en la especie. 2° Que, a juicio de esta disidente, para efectos de configurar el presupuesto de protección del principio de confianza legítima, debe considerarse la totalidad del tiempo servido de forma continua, sumando los periodos bajo contrato de prestación de servicios a honorarios, entre los años 2007 a 2022, más el tiempo en calidad de contrata en el periodo correspondiente a los años 2023 a 2025. Entiende esta magistrada, que el término de cinco años previsto por la Excma. Corte Suprema escapa a casos como el presente, donde en los hechos ha existido una contrata por aproximadamente 15 años o más, independientemente de la calificación que le ha dado la municipalidad a ese vínculo laboral. 3° Que, en otras palabr
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece don Miguel Ángel González Araya, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber dispuesto la no renovación de su contrata para el año 2026, materializada en el Decreto Alcaldicio N°14.384 de 19 de noviembre de 2025, por considerar
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