WENJIE XU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Gissel Araceli Arellano Belmar, abogada, en representación de don WENJIE XU, de nacionalidad china, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 2600100159437, de fecha 13 de marzo de 2026, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y decretó su abandono forzado del país, sosteniendo que vulnera su garantía de libertad personal y seguridad individual, específicamente en su dimensión de libertad ambulatoria, conforme a los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la procedencia de la acción y antecedentes preliminares, expone que el amparado, de 57 años, registra una residencia continua e ininterrumpida en Chile por cerca de 17 años, manteniendo un arraigo prolongado, estable y efectivo. Destaca su trayectoria en el rubro gastronómico y comercial en diversas comunas, su temprana afiliación al sistema previsional (AFP Cuprum desde 2009) y su convivencia estable de 7 años con doña Caiying Lin, residente definitiva. Afirma que el proyecto de vida del amparado se encuentra íntegramente radicado en Chile, donde mantiene su núcleo afectivo, social y económico. Respecto de los hechos, señala que el 7 de noviembre de 2023 solicitó su residencia definitiva y tras más de dos años de tramitación, el Servicio recurrido la rechazó fundado en que el amparado registra una condena del año 2024 (RIT 4546-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco) como autor del delito de conducción en estado de ebriedad y negativa a prueba de alcoholemia, invocando al efecto el artículo 88 en relación con el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 21.325. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, respecto de la ilegalidad del acto, sostiene que la autoridad invocó erróneamente el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 21.325, ya que dicha norma exige requisitos copulativos: registrar antecedentes penales y que estos sean canalizados a través de INTERPOL. En la especie, afirma que la información fue obtenida de registros locales y que en ningún caso dicha información fue canalizada a través de INTERPOL, al tratarse de un delito local sin órdenes de arresto internacionales ni alertas de dicha organización. Cita jurisprudencia (Rol 2205-2025 de la C.A. de Valparaíso) para reforzar su postura de que el Servicio no acreditó el cumplimiento de este mandato legal. En lo relativo a la responsabilidad penal extinguida, indica que la pena impuesta fue íntegramente cumplida y la responsabilidad declarada extinguida por resolución de 11 de noviembre de 2025 (Art. 93 N° 2 del Código Penal). Sostiene que utilizar una condena ya cumplida y con orden de omisión de antecedentes (Art. 38 Ley 18.216) para decretar el abandono constituye una doble sanción por el mismo hecho, vulnerando el principio non bis in idem y desnaturalizando la finalidad de reinserción del sistema penal. Respecto a la falta de razonabilidad y proporcionalidad, trae a colación el artículo 129 de la Ley 21.325, y apunta a un actuar mecánico y desprovisto de análisis concreto por parte de la autoridad. Sostiene que el Servicio omitió ponderar los criterios imperativos del artículo 129, tales como: la baja gravedad del hecho (simple delito), el carácter aislado de la conducta en 17 años de permanencia, la conducta intachable previa, el arraigo laboral y el vínculo de convivencia estable. En lo que toca a la sustitución de la medida de abandono alegada, hace presente que el artículo 91 inciso quinto de la Ley N° 21.325 faculta a la autoridad para sustituir el abandono por una residencia de vigencia restringida, alternativa que no fue considerada, optando por la medida más gravosa de forma desproporcionada. Solicita se acoja el recurso y se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto; se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100159437 y la orden de abandono; se ordene al Servicio dictar una nueva resolución que pondere las circunstancias personales y el arraigo del amparado, prescindiendo de la condena por encontrarse extinguida; se disponga que el amparado pueda permanecer en el territorio mientras
Fallo
se resuelve su situación, todo ello con expresa condena en costas. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: Copia simple cédula de identidad chilena para extranjeros; Copia simple de pasaporte (República Popular de China; Copia simple de pasaporte (Estados Unidos de América); Copia simple de cédula de identidad chilena para extranjeros; Copia simple de comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva; Resolución Exenta N°2600100159437 de fecha 13 de marzo de 2026; Sentencia de fecha 18 de octubre de 2024, ejecutoriada según certificado de fecha 04 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 4546-2023; Resolución de fecha 11 de noviembre de 2025, que tuvo por cumplida la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta a don Wenjie Xu, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT 4546-2023,; Informe de egreso del CRS de Temuco; Certificado de antecedentes penales para fines especiales ; Certificado de antecedentes penales para fines particulares; Certificado de antecedentes de la República Popular de China; Impresión de pantalla de consulta de afiliación de la Superintendencia de Pensiones; Carpeta tributaria electrónica del SII; Copia simple de declaración jurada de oferta laboral; Declaración jurada de convivencia; Declaración jurada de residencia; Declaración jurada de convivencia; Set de seis comprobantes de cierre de terminal, que registran las ventas de la Sociedad Gastronómica Yingjie Limitada; Ce
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Gissel Araceli Arellano Belmar, abogada, en representación de don WENJIE XU, de nacionalidad china, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica