JURADO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Melissa Alejandra Jurado Meza, de nacionalidad ecuatoriana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100164041, de 1 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordenó su derivación a residencia temporal, lo que vulneraría el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene al recurrido proseguir con la tramitación de dicha solicitud y resolverla conforme a derecho. Expone que la extranjera obtuvo residencia temporal en el país y presentó su solicitud de residencia definitiva el 21 de marzo de 2024 ante la autoridad migratoria, la cual fue declarada inadmisible, por improcedente, por no contar con el tiempo de residencia mínimo para postular al beneficio. Alega al respecto la falta de fundamentación del acto, por no indicar detalles de la infracción migratoria de carácter grave que refiere, recalcando que cumple los requisitos legales para la postulación. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe la abogada Katherina Fernanda Fuentes Lazo, solicitando el rechazo del recurso. Expone, de manera preliminar y a modo de contexto, que con fecha 8 de junio de 2022, por medio de Resolución Exenta N°22238130, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó a la extranjera recurrente la regularización de su situación migratoria por un periodo de 1 año, y en calidad de titular, manteniéndose vigente desde el 24 de junio de 2022 y hasta el día 24 de junio de 2023. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°24120466, de fecha 15 de marzo de 2024, la autoridad migratoria aplicó una sanc
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta N°2500100164041, de 1 de octubre de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la actora, por no cumplir las exigencias legales. Decisión que se funda en que la recurrente no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 Nº4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, el que dispone: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: (…) 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: c) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo II de dicho Título VII, referido a las infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de cuarenta y dos meses”. Sexto: Que conforme lo informado por el Servicio recurrido, al momento de ingresar su solicitud de residencia definitiva, la recurrente acreditó haber residido únicamente doce meses con un permiso de residencia temporal, por lo que, efectivamente, no cumplía con el periodo mínimo de residencia exigido para postular al beneficio de que se trata, que para el caso se eleva a cuarenta y dos meses. Séptimo: Que, en la especie, la Resolución Exenta N°2500100164041, de 1 de octubre de 2025, no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de las facultades que el artículo 157 Nº5 de la Ley N°21.325 otorga al Servicio Nacional de Migraciones. Dicha norma faculta expresamente a la autoridad para otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia. Asimismo, se observa que el Servicio Nacional de Migraciones actuó con estricto apego al principio de legalidad y al debido proceso administrativo, toda vez que, conforme el artículo 3° de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, que contempla el principio fundamental de protección para una migración segura, ordenada y regular, ordenó la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado. Octavo: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por cuanto ha sido dictado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°21977-2025-Protección
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Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Melissa Alejandra Jurado Meza, de nacionalidad ecuatoriana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la d
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