JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ IAN BADY VILLA SANHUEZA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de Ian Bady Villa Sanhueza, apeló de la resolución de 25 de marzo pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 3° del Código Penal, en grado de consumado y solicita se revoque la resolución impugnada, sustituyendo la prisión preventiva por la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. 2°.- Que no resultó discutido tanto en la audiencia como en estrados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal, Penal, esto es, la ocurrencia del hecho punible y la participación penal atribuida al imputado en calidad de autor del delito de incendio, previsto en el artículo 476 N° 3° del Código Penal. 3°.- Que, en relación a la necesidad de cautela o letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no se encuentra discutido que favorece al encausado la atenuante descrita en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Del mismo modo, tampoco se encuentra controvertido el hecho de que el imputado prestó declaración en al menos dos ocasiones ante Carabineros, oportunidad en la que confesó su participación en los hechos investigados y proporcionó detalles que permitieron al persecutor dar argumentos para que se despachara orden de detención en su contra. Que esto último, da luces de la posibilidad cierta de que, en este estadio procesal, pueda estimarse que a su respecto puede configurarse la atenuante contenida en el artículo 11 N° 9 del código del ramo. Que en este contexto, al analizar la necesidad de cautela, resulta ineludible considerar las argumentaciones aportadas por la defensa en cuanto a que las medidas cautelares deben ponderarse a la luz de lo previsto en el artículo 139 del Código Procesal Penal y, por tanto, su proporcionalidad y necesariedad. Que, en base a lo que s

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada. El tribunal a quo dispondrá de inmediato todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Rol N° 460-2026.- Penal.

Fallo

por tanto, su proporcionalidad y necesariedad. Que, en base a lo que se viene diciendo, esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela del imputado se satisface con medidas cautelares menos gravosas, como se dirá en lo resolutivo, dado que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad pueden ser satisfechos con una medida de menor intensidad. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ian Bady Villa Sanhueza y en su lugar se decide que queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d), esto es, de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente los fundamentos de la resolución apelada. El tribunal a quo dispondrá de inmediato todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Rol N° 460-2026.- Penal.

Texto Completo (Preview)

CGA/mfmm Concepción, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de Ian Bady Villa Sanhueza, apeló de la resolución de 25 de marzo pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 3° del Código Penal, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica