SIN INFORMACION

FARFÁN GARCÍA DARLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo, abogada, en representación de doña DARLA AMY FARFÁN GARCÍA, nacional ecuatoriana, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Comunicación Electrónica de Folio N° 82603589, de fecha 23 de julio de 2025, mediante la cual determinó no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada, argumentando que esta fue presentada fuera de los plazos legales, esto es, sin respetar la exigencia de solicitarla dentro de los 90 días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente, acto que estima infringe sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, particularmente la igualdad ante la ley y el debido proceso, sosteniendo que la solicitud fue presentada dentro de plazo y forma al haber invocado la existencia de vínculo familiar con su padre, don Ángel Jeovanny Farfán Velásquez, residente definitivo en el país, circunstancia que, a su juicio, habilitaba la postulación cumplidos 12 meses de residencia. Expone que a la protegida, de 17 años de edad, le fue otorgado permiso de residencia temporal subcategoría niños, niñas y adolescentes como titular mediante Resolución Exenta Nº 24066726 de fecha 12 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Esta residencia temporal como titular fue activada con fecha 20 de febrero de 2024, mediante Estampado electrónico Nº 49698507, con vigencia de 2 años, hasta el 20 de febrero de 2026. Luego, conforme a la legislación vigente y dentro de plazo, con fecha 23 de abril de 2025, la recurrente realizó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 73089416. Sin embargo, con fecha 23 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente comunicándole que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de DARLA AMY FARFÁN GARCÍA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la autoridad migratoria dejar sin efecto la Comunicación Electrónica de Folio N° 82603589, de fecha 23 de julio de 2025, dando tramitación a la solicitud efectuada por la actora, la que deberá culminar con la dictación de una resolución de término fundada en que se pronuncie sobre el fondo de la petición. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°20.229-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Al folio 20; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo, abogada, en representación de doña DARLA AMY FARFÁN GARCÍA, nacional ecuatoriana, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Comunicación Electrónica de F

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