SIN INFORMACION

FELIÚ/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados José María Hurtado Fernández, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, en favor de León Antonio López Diez Canseco, de nacionalidad peruana, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de carta de nacionalización formulada por el extranjero el 6 de diciembre de 2021. Indican que no han tenido conocimiento del resultado de dicha petición, por lo que se han vulnerado los principios de celeridad y economía procedimental consagrados en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de reseñar la normativa aplicable a la materia y cómo la omisión afecta los derechos invocados, solicitan que se ordene al recurrido dictar el acto terminal que se pronuncie sobre el beneficio migratorio planteado, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles, adoptando las demás providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por medio de resolución de 27 de noviembre de 2025 la Sala Tramitadora de esta Corte solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso. El que fue evacuado por la abogada Carolina Fernandoy Catalán en representación del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional. Alega la falta de legitimación pasiva atendido que el 27 de mayo de 2025 remitió a la Subsecretaría del Interior el Oficio Ordinario N°25.433, acompañando el expediente administrativo de la solicitud de carta de nacionalización presentada por el actor el 6 de diciembre de 2021 bajo el ID N°3795459, la calificación negativa y el proyecto de decreto para aprobación de la autoridad competente. Al respecto, esclarece que este beneficio migratorio se

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº25320-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar por el recurso el abogado Ignacio Arancibia Panella, durante 10 minutos. Nicole Ramírez, relatora. Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 9 y 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados José María Hurtado Fernández, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Ál

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