2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

SERVICIOS AGRICOLAS MATEO SPA/FUNDACIÓN MONASTERIO QUILVO. RADICADA 1° SALA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales, con excepción de los párrafos 4°,5°,6° y 7° del motivo cuarto que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que, la competencia de esta Corte, queda determinada por la petitoria del arbitrio en estudio, en cuya parte la recurrente pretende-en síntesis- que esta Corte, conociendo del recurso, revoque la sentencia en alzada y, en definitiva, acoja la excepción de pago opuesta por su parte, o en subsidio, la excepción de nulidad de la obligación, establecidas en el artículo 464 N°s 9° y 14 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, fundando su reproche en la circunstancia de que el pago por ella efectuado es válido, por haberse verificado al diputado por el acreedor para recibirlo, conforme a las normas que disciplinan el modo de extinguir las obligaciones en referencia. 2.-) Que, en estos autos, no existe controversia en cuanto a la existencia del contrato celebrado por las partes de este juicio, esto es, por Fundación Monasterio Quilvo, RUT N°70.957.700-K y Servicios Agrícolas Mateo SpA, RUT N° 77.296.447-1, como tampoco relación al pago realizado por la ejecutada a Juan Manuel Quitral Cáceres, RUN N°14.050.846-2, en su cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones, mediante las transferencias electrónicas, individualizadas en la reproducida reflexión tercera del laudo en revisión. 3.-) Que, el quid del conflicto de relevancia jurídica traído a conocimiento y resolución de esta Corte, consiste en determinar el sentido y alcance de lo convenido por la partes, en la cláusula sexta, párrafo 3° del contrato de prestación de servicios para faenas de temporada en huerto de cerezos, celebrado el 12 de julio de 2022, en relación a la forma en que debía practicarse pago de las facturas por los servicios prestados y que reza “ Los pagos de dichas facturas se realizaran a la cuenta corriente N°46122885 del Banco de Crédito e Inversiones, a nombre del titular Juan Manuel Quitral , RUT:14

Fallo

se decide que SE ACOGE la excepción en referencia, absolviéndose a la ejecutada de la presente ejecución, con costas de la causa y del recurso. Redacción del ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese, devuélvase y archívese, en su oportunidad. Rol N°1791-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales, con excepción de los párrafos 4°,5°,6° y 7° del motivo cuarto que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que, la competencia de esta Corte, queda determinada por la petitoria del arbitrio en estudio, en cuya parte la recurrente pretende-en síntesis- que esta Corte, conociendo

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