5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GTD TELESAT S.A./MULTISERVICIOS ASEXMA S A

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:           Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Sexto, que se elimina.           Y se tiene en su lugar presente:           Primero: Que en el caso de la especie no se cobran en rigor las cuarenta y tres facturas que se singularizan en el motivo Tercero del fallo que se revisa, sino las obligaciones de que dan cuenta esos documentos, específicamente el pago por servicios de comunicaciones e internet proporcionados por la actora a la compañía demandada.           Pues bien, la efectividad de esas obligaciones resulta demostrada de manera suficiente precisamente con el mérito de las referidas facturas, acompañadas por la compañía y el set de capturas de pantalla del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE, de folios emitidos por GTD Telesat S.A. y recibidos por Multiservicios Asexma S.A.           Segundo: Que en el escenario anterior, habiendo el acreedor demostrado la existencia de la obligación, correspondía al deudor, el tenor de la regla prevista en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, acreditar que ésta se encuentra extinguida en virtud del pago o por alguno de los otros modos de extinguirse las obligaciones contemplados en el artículo 1567 del mismo cuerpo legal o que su incumplimiento se encuentra justificado en virtud del caso fortuito o la fuerza mayor.           En razón de que lo anterior no ha acontecido, puesto que la compañía demandada se ha mantenido en rebeldía durante toda la tramitación del pleito y no ha acompañado prueba alguna.           Tercero: Que por las consideraciones recién expuestas deberá enmendarse la decisión del tribunal de primer grado.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-10549-2022, y se decl

Fallo

fallo que se revisa, sino las obligaciones de que dan cuenta esos documentos, específicamente el pago por servicios de comunicaciones e internet proporcionados por la actora a la compañía demandada.           Pues bien, la efectividad de esas obligaciones resulta demostrada de manera suficiente precisamente con el mérito de las referidas facturas, acompañadas por la compañía y el set de capturas de pantalla del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE, de folios emitidos por GTD Telesat S.A. y recibidos por Multiservicios Asexma S.A.           Segundo: Que en el escenario anterior, habiendo el acreedor demostrado la existencia de la obligación, correspondía al deudor, el tenor de la regla prevista en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, acreditar que ésta se encuentra extinguida en virtud del pago o por alguno de los otros modos de extinguirse las obligaciones contemplados en el artículo 1567 del mismo cuerpo legal o que su incumplimiento se encuentra justificado en virtud del caso fortuito o la fuerza mayor.           En razón de que lo anterior no ha acontecido, puesto que la compañía demandada se ha mantenido en rebeldía durante toda la tramitación del pleito y no ha acompañado prueba alguna.           Tercero: Que por las consideraciones recién expuestas deberá enmendarse la decisión del tribunal de primer grado.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis.           Vistos:           Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Sexto, que se elimina.           Y se tiene en su lugar presente:           Primero: Que en el caso de la especie no se cobran en rigor las cuarenta y tres facturas que se singularizan en el motivo Tercero del fallo que se revisa,

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