VALLEJOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARES
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen los abogados Gregory Peñailillo Arellano y Marco Villagra Martínez, en representación convencional de Manuel Alejandro Vallejos Sepúlveda, comerciante, todos con domicilio en calle Freire número 606, comuna de Linares, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Linares, RUT N° 69.130.300-4, corporación autónoma de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, organismo perteneciente a la Administración del Estado, creado para la realización de las acciones establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular respecto de su Concejo Municipal y del Alcalde de la citada Corporación, todos representados, al efecto, por su Alcalde Mario Meza Vásquez, abogado, todos con domicilio en calle Kurt Moller N˚ 391, comuna de Linares, con el objeto que esta Corte tome las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, por haber privado, perturbado y amenazado respecto de su representado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Como antecedentes del recurso señalan que, con fecha 22 de enero del año 2025, don Manuel Alejandro Vallejos Sepúlveda, recurrió ante esta Corte en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares por haber caducado, ilegal y arbitrariamente, la patente de alcoholes número 42924, clase C (Restaurantes diurnos y nocturnos), así como de la patente comercial N° 204674, de su titularidad por más de 10 años y que, a la sazón, amparan el funcionamiento del restaurante ubicado en calle Maipú número 250, comuna de Linares, bajo la marca “TACUBAS”. Fundado en la vulneración de las garantías y derechos constitucionales previstos en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, haciendo especial hincapié en que se trataba de patentes que habían sido renovadas sin solución de continuidad desde su otorgamiento, además de no haberse verificado ninguno de los requisitos previstos en la ley, reglamentos y ordenanzas en materia de alcoholes que justificaran el acuerdo del H. Concejo Municipal de Linares y, consecuencialmente, el decreto alcaldicio exento que, a la sazón, ordenaba la caducidad de ambas. Refieren que por sentencia de fecha 13 de mayo del año 2025, esta Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de protección en beneficio de don Manuel Alejandro Vallejos Sepúlveda, transcribiendo los considerandos que fundan su decisión: “Octavo: Que del compendio de disposiciones legales antes reseñada, se advierte que la posibilidad de revocar una patente de alcoholes por parte del Concejo Municipal, refrendado por el alcalde no constituye una facultad discrecional, sino que debe apoyarse en antecedentes objetivos, como acontece con un informe de la Junta de Vecinos correspondiente, que precedentemente haya sido sancionado con la clausura tempo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por los abogados Gregory Peñailillo Arellano y Marco Villagra Martínez, en representación de Manuel Alejandro Vallejos Sepúlveda, en contra de la Municipalidad de Linares y de su Concejo Municipal, representados por su Alcalde Mario Meza Vásquez y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones administrativas emanadas de la Municipalidad de Linares, mediante las cuales se dispuso la no renovación de la patente de alcoholes N° 42924, clase C y la no renovación de la patente comercial N° 204674, que tienen relación directa con el local ubicado en calle Maipú N° 250 de la precitada ciudad, bajo el nombre de fantasías “Tacubas”. Hacen presente que dicha sentencia no fue objeto de recurso procesal alguno por parte de la Ilustre Municipalidad de Linares, encontrándose, actualmente, firme o ejecutoriada. Aducen que con motivo del proceso de renovación del Rol de Patente de Alcoholes del Segundo Semestre del año 2025 en la comuna de Linares, el H. Concejo Municipal de Linares celebró dos sesiones extraordinarias los días 27 y 30 de junio del año 2025, acordándose nuevamente la caducidad de la patente de alcoholes de su representado, esto es, a casi 40 días de la decisión, pasada en la autoridad de c
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Talca, dos de abril de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen los abogados Gregory Peñailillo Arellano y Marco Villagra Martínez, en representación convencional de Manuel Alejandro Vallejos Sepúlveda, comerciante, todos con domicilio en calle Freire número 606, comuna de Linares, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Li
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