MP.C/JORWIN DANIEL LÓPEZ GUTIÉRREZ.
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, se desprende que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva, en consecuencia, en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que se formalizó la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, en especial en su inciso sexto, incorporado por la Ley 21.694, teniendo además presente la pluralidad, naturaleza y gravedad de los delitos, bienes jurídicos afectados, pluralidad de partícipes, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado Jorwin Daniel López Gutiérrez y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva a su respecto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Alejandra Rojas Contreras, quien estuvo por confirmar la referida resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, y decretar las medidas cautelares contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, por estimar que resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1052-2026 Penal
Fallo
se declara que se mantiene la prisión preventiva a su respecto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Alejandra Rojas Contreras, quien estuvo por confirmar la referida resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, y decretar las medidas cautelares contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, por estimar que resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1052-2026 Penal
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San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: 1052-2026-Penal RIT: 4065-2025 Ruc: 2501444700-0 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Cristián Calderón Bórquez Caratulada: MP.C/ JORWIN DANIEL LÓPEZ GUTIÉRREZ. Tipo de Recurso: Apelación- cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 2 San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que,
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