SIN INFORMACION

ABURTO RAFFERNAU ALEJANDRA SOLEDAD/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece doña Alejandra Soledad Aburto Raffernau, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°16.480 de 30 de diciembre de 2025, que rechaza el recurso de reposición deducido en contra de la decisión de no renovar su contrata para el año 2026, considerando que ese acto es ilegal y arbitrario, por carecer de fundamentación suficiente, desconociendo su trayectoria funcionaria ininterrumpida de más de trece años y omitir toda consideración al principio de confianza legítima que la ampara, vulnerando de esa manera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 —igualdad ante la ley— y artículo 19 N°24 —derecho de propiedad— de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2013 comenzó a prestar servicios para la Municipalidad a honorarios sin solución de continuidad y por aplicación del Dictamen N°E173171/2022 de la Contraloría General, a contar del 1 de enero de 2023 fue traspasada a la calidad de funcionaria a contrata en el grado técnico 16°, mediante Decreto Alcaldicio N°366/2023, regularizando una situación funcional preexistente y siguió ejecutando labores de idéntica naturaleza. Expresa que ese decreto reconoció expresamente su condición de ex prestadora de servicios a suma alzada y la contrata fue sucesivamente renovada en los años 2024 y 2025. Expresa que el 19 de noviembre de 2025 fue notificada del Decreto Alcaldicio N°14.373 que dispuso el cese de sus funciones, frente al cual interpuso recurso de reposición, que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N°16.480. Invoca el principio de confianza legítima, sosteniendo que por más de una década de prestación continua de servicios —primero a honorarios y luego a contrata— generó una expectativa legítima de permanencia que el municipio desconoce de manera abrupta, posición que se sustenta en el Dictamen N°E173171/2022, que estableció que los funcionarios traspasados desde honorarios a la calidad de contrata lo hicieron porque contaban con la confianza legítima de mantención del empleo, habiendo renunciado implícitamente al ejercicio de acciones judiciales para el reconocimiento del vínculo laboral conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. También señala que el Dictamen N°16.512/2018 permitiría contabilizar el período a honorarios para la configuración de la confianza legítima. Concluye que no resulta razonable que sus años de honorarios hayan sido suficientes para justificar el traspaso, pero carezcan de aptitud para ser considerados en el cómputo del plazo de renovación de la contrata. A su turno, denuncia la falta de fundamentación del Decreto Alcaldicio N°16.480, por cuanto no expresa las razones fácticas ni jurídicas que determinaron el rechazo de la reposición ni la confirmación del cese, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y los Oficios Circulares N°17 y N°18 del Ministerio de Hacienda de noviembre y diciembre de 2024

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Alejandra Soledad Aburto Raffernau en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Nash, quien estuvo por acoger la acción de protección, por los siguientes fundamentos: 1° Que, doña Alejandra Soledad Aburto Raffernau se encuentra amparada por el principio de confianza legítima, toda vez que su vinculación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar se ha extendido de manera ininterrumpida desde el año 2013, tiempo que no se encuentra controvertido en la especie. 2° Que, a juicio de esta disidente, para efectos de configurar el presupuesto de protección del principio de confianza legítima, debe considerarse la totalidad del tiempo servido de forma continua, sumando los periodos bajo contrato de prestación de servicios a honorarios, entre los años 2013 a 2022, más el tiempo en calidad de contrata en el periodo correspondiente a los años 2023 a 2025. Entiende esta magistrada, que el término de cinco años previsto por la Excma. Corte Suprema escapa a casos como el presente, donde en los hechos ha existido una contrata por aproximadamente 13 años o más, independientemente de la calificación que le ha dado la municipalidad a ese vínculo laboral. 3° Que,

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece doña Alejandra Soledad Aburto Raffernau, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°16.480 de 30 de diciembre de 2025, que rechaza el recurso de reposición deducido en contra de la decisión de n

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