SIN INFORMACION

ALIAGA HERNÁNDEZ FRANCISCA ANDREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece doña Francisca Andrea Aliaga Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°16.386 de 29 de diciembre de 2025, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y confirma la no renovación de su contrata para el año 2026, por cuanto considera que ese acto es ilegal y arbitrario, por carecer de fundamentación suficiente, desconociendo su trayectoria funcionaria ininterrumpida de más de trece años y omitiendo toda consideración al principio de confianza legítima que la ampara, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 —igualdad ante la ley— y artículo 19 N°24 —derecho de propiedad— de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2012 comenzó a prestar servicios para la Municipalidad mediante un contrato a honorarios, adscrita a la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal, desarrollando funciones administrativas de manera continua durante diez años. Indica que a contar del 1 de enero de 2023 pasó a desempeñarse como funcionaria a contrata en el grado 16 en el mismo departamento y con idénticas funciones, sin solución de continuidad respecto del período anterior, vínculo que fue sucesivamente renovado para los años 2024 y 2025. Manifiesta que el 20 de noviembre de 2025 fue notificada del Decreto Alcaldicio N°14.370 que dispuso el cese de sus funciones, por lo que interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N°16.386, que es el acto específicamente impugnado. Esgrime que le asiste el principio de confianza legítima, atendido que durante trece años prestó servicios de manera continua —primero a honorarios y luego a contrata— generarando una expectativa legítima de permanencia que el municipio desconoce de manera abrupta. Indica que el Dictamen N°E173171N22 de la Contraloría General habría implicado para los servidores traspasados una renuncia implícita al ejercicio de acciones laborales y el Dictamen N°16.512/2018 permitiría contabilizar el período a honorarios para la configuración de la confianza legítima, situación que se ve reforzada por la continuidad del vínculo por el Decreto Alcaldicio N°2281 de 22 de febrero de 2023, que constata la postergación de días de descanso del año 2022 al período de inicio de la contrata y en la carta de la Jefa de la Oficina de Partes, señora Sandra Muñoz, que solicitó la reconsideración de la desvinculación reconociendo el eficiente desempeño de la recurrente. Denuncia la falta de fundamentación de los actos impugnados que no expresan las razones fácticas ni jurídicas que determinaron el rechazo de la reposición ni la confirmación del cese, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y los Oficios Circulares N°17 y N°18 del Ministerio de Hacienda de noviembre y diciembre de 2024, que exigen fundar la no renovación en criterios objetivos debidamente acreditados. Argumenta que tam

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Francisca Andrea Aliaga Hernández en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Nash, quien estuvo por acoger la acción de protección, por los siguientes fundamentos: 1° Que, doña Francisca Andrea Aliaga Hernández se encuentra amparada por el principio de confianza legítima, toda vez que su vinculación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar se ha extendido de manera ininterrumpida desde el año 2012, tiempo que no se encuentra controvertido en la especie. 2° Que, a juicio de esta disidente, para efectos de configurar el presupuesto de protección del principio de confianza legítima, debe considerarse la totalidad del tiempo servido de forma continua, sumando los periodos bajo contrato de prestación de servicios a honorarios, entre los años 2012 a 2022, más el tiempo en calidad de contrata en el periodo correspondiente a los años 2023 a 2025. Entiende esta magistrada, que el término de cinco años previsto por la Excma. Corte Suprema escapa a casos como el presente, donde en los hechos ha existido una contrata por aproximadamente catorce años o más, independientemente de la calificación que le ha dado la municipalidad a ese vínculo laboral. 3° Q

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece doña Francisca Andrea Aliaga Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°16.386 de 29 de diciembre de 2025, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y confirm

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