MP.C/NICOLÁS AMED CANTERO VERGARA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de lo expuesto aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal decretadas por el juez a quo, teniendo en consideración la irreprochable conducta anterior del imputado, la dinámica del hecho y las características del artefacto incautado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de uno de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 1413-2026, por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Nicolás Amed Cantero Vergara y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a las víctimas. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1065-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1065-2026 Penal Ruc: 2600487008-4 RIT: 1413-2026 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señora María Soledad Espina Otero, Fiscal Judicial señora Anamaría Quintero Harvey y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica Lus
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