CARRIZO SOFÍA ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Sofía Alejandra Carrizo, empleada, por sí, deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Viña del Mar, representada por Rodrigo Vergara Vera, y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo del pago del subsidio laboral derivado de las licencias médicas psiquiátricas folios 3-125811258, 3-126569427 y 3-124940030, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 3 de diciembre de 2024, falleció su hijo mayor de 8 años producto de un tumor cerebral, situación que le ha provocado un profundo dolor y el diagnóstico de un “Episodio depresivo mayor grave, sin síntomas psicóticos”. Señala que, tras retornar a Chile y retomar funciones laborales, debió someterse a tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico, lo que motivó la emisión de las licencias médicas impugnadas. Indica que, el 1 de diciembre de 2025, fue notificada del rechazo de la licencia folio 3-126569427 bajo la causal de “falsificación o adulteración de la licencia médica”, motivo que se repitió para los otros dos instrumentos. Alega que, la recurrida no expresó
Fundamentos
fundamentos claros para tal imputación, vulnerando el Compendio de Procedimientos de Licencias Médicas y el Decreto Supremo N° 3. Sostiene que, el acto es arbitrario pues existe una enfermedad debidamente acreditada que justifica el reposo, y que la falta de pago le causa un grave perjuicio económico y emocional, impidiéndole costear sus tratamientos. Argumenta que, la autoridad debió solicitar exámenes adicionales o informes complementarios antes de rechazar por una causal tan gravosa. Concluye solicitando que, se acoja el recurso, se declaren arbitrarios e ilegales los actos y se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes, con costas. A folio 11, evacúa informe Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Menciona que, solicita el rechazo de la acción por cuanto no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte. Refiere que, analizados sus registros, la recurrente no registra reclamos o solicitudes de pronunciamiento ante dicho Servicio respecto de las licencias médicas en cuestión. Sostiene que, la Superintendencia actúa como una instancia subsidiaria de reclamación y que, en este caso, la actora no agotó la vía administrativa previa. Asevera que, al no haber emitido pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, su representada no puede haber incurrido en perturbación o amenaza de garantías constitucionales por falta de objeto y causa. Finalmente pide, el rechazo del recurso de protección en lo que dice relación con la Superintendencia de Seguridad Social. En apoyo a sus dichos acompañó los siguientes documentos: a) Copia de Mandato Judicial de 26 de julio de 2018, que acredita la representación legal del abogado informante. A folio 14, atendido que la COMPIN Subcomisión Viña del Mar no evacuó el informe en el plazo conferido, se prescinde de dicho informe y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de tres licencias médicas psiquiátricas por parte de la COMPIN, fundadas en una presunta falsificación o adulteración, lo que la recurrente califica de infundado y carente de razonabilidad frente a sus antecedentes clínicos, solicitando que se dejen sin efecto dichos rechazos y se ordene el pago de los subsidios correspondientes. Tercero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social informa que no registra reclamaciones vigentes de la actora sobre este asunto, alegando que no ha agotado la vía administrativa y que,
Fallo
por tanto, no ha existido un acto propio de dicho organismo que vulnere garantías, solicitando el rechazo por falta de objeto. Por su parte, respecto de la COMPIN, se resolvió prescindir de su informe ante la inactividad procesal. Cuarto: Que, entrando al análisis del fondo de la controversia y contrastando las alegaciones de la recurrente con la prueba documental aparejada al proceso, se advierte que respecto de la licencia médica folio 3-124940030, el comprobante de "Pronunciamiento Licencia Médica" de la propia COMPIN, acompañado por la actora, establece de forma explícita que dicha licencia fue "Autorizada", con "derecho a subsidio". En consecuencia, a su respecto, no existe un acto de rechazo que impugnar, careciendo la acción de protección de objeto y agravio en este punto específico. Quinto: Que, en relación con las licencias folios 3-125811258 y 3-126569427, los antecedentes documentales demuestran que sus rechazos se fundan en causales legales precisas contempladas en el artículo 55 del Decreto Supremo N° 3, a saber: realización de trabajos durante el reposo y sospecha de falsificación o adulteración, respectivamente. Tales decisiones constituyen el ejercicio de las facultades fiscalizadoras otorgadas por ley a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las cuales gozan de una presunción de legalidad que no ha sido desvirtuada en esta sede. Sexto: Que, el recurso de protección constituye una vía de cautela de derechos ante ilegalidades o arbitrariedades ma
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Sofía Alejandra Carrizo, empleada, por sí, deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Viña del Mar, representada por Rodrigo Vergara Vera, y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera i
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