MINISTERIO PUBLICO C/ MARTIN ANTONIO ZAMBRANO RIVERA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, concordando con los argumentos esgrimidos por el tribunal A quo en la resolución recurrida, y estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y constituyen, además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido a los imputados . En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma citada precedentemente, se tendrá especialmente en consideración la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados —particularmente el hallazgo de sustancias ilícitas dosificadas, dinero en efectivo y otros elementos propios de la actividad de microtráfico—, el carácter del delito formalizado, así como el bien jurídico protegido, cual es la salud pública. Asimismo, respecto del imputado Martín Zambrano Rivera, se pondera especialmente que al momento de los hechos se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, circunstancia que da cuenta de una escasa disposición a adecuar su comportamiento a las exigencias del ordenamiento jurídico y permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Respecto del imputado Kenry Benítez Mendoza, si bien no registra antecedentes penales en el país, se tendrá presente la naturaleza de la conducta investigada, la entidad de las sustancias incautadas y su forma de dosificación, así como las circunstancias en que fue sorprendido en el lugar de los hechos, lo que permite estimar, en este estadio procesal, que la medida cautelar de arresto domiciliario total resulta proporcional y suficiente para cautelar los fines del procedimiento. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, concordando con los argumentos esgrimidos por el tribunal A quo en la resolución recurrida, y estimando que se encuentran acreditados los
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