SIN INFORMACION

VALENCIA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos a Carabineros el mismo día. Sostiene que dicha acción constituye una vía de hecho que altera el statu quo vigente privándola del uso y goce de su propiedad. Solicita acoger y ordenar el retiro inmediato de los cercos de alambrado que impiden el libre acceso a su inmueble. 2) Que, a folio 12, emitió informe al tenor del recurso, la recurrida Alejandra Soledad González Espinoza. Señala ser dueña de acciones y derechos, respecto del inmueble ubicado en Sector Amargos s/n, comuna Puerto de Corral y que corresponde al resto no transferido ni saneado de una hijuela de terreno de 15 hectáreas, ubicada en Corral, inscrito en el año 2023. Indica que la recurrente de también es dueña de derechos y acciones en el mismo inmueble y no dueña exclusiva, y que respecto al mismo existen aproximadamente 34 personas titulares de derechos vigentes. Refiere que vive en el terreno desde el 2008 junto a su cónyuge, el otro recurrido, luego se separaron, pero ella se mantuvo viviendo allí con sus hijos. Que el acceso a su propiedad siempre ha sido el mismo y que el cerco de ingreso se construyó el 2011, no en enero de 2026. Indica que el terreno que ocupa la recurrente tiene dos portones de acceso, y uno de estos portones tiene como vecino lateral, el terreno de una tercera persona, doña Prosperina Jaramillo Vera, siendo ese el portón que ha sido utilizado por la recurrente desde el año 2020 para ingresar a su propiedad. El otro portón, se encuentra hoy en día en posesión de doña Joana Jaramillo, quien cerco los cuatro costados de la propiedad en el mes de enero de 2026. Precisa que las fotos que acompaña la recurrente corresponden entonces al cerco de su propiedad que ha existido desde 2011 y, además, que antes de ese cerco se encuentra un camino peatonal que solo se utiliza para ingresar a su propiedad no a otras, el que solo está cercado a 10 metros de su propiedad, y que 10 metros más abajo se encuentra el portón de acceso al terreno de la recurrente, sin ningún tipo de traba o

Fundamentos

considerando: 1) Que, comparece don Néstor Rolando Hernández Arriagada, abogado, en representación de doña Loreto Beatriz Valencia Jaramillo, C.I. N°9.406.747-2, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Richard Alex Velásquez Cárcamo, C.I. 14.082.996-K y doña Alejandra Soledad González Espinoza, C.I. 16.386.950-0, ambos domiciliados en sector Amargos, Corral. Refiere ser dueña de un terreno ubicado en el sector Amargos, Comuna de Corral, de una superficie de 1.508,86 metros cuadrados, según inscripción conservatoria del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, donde está construyendo una vivienda. Señala que el 27 de enero de 2026, constató que los recurridos quienes residen en un sitio colindante al suyo procedieron unilateralmente a cerrar ambas entradas por las que habitualmente ingresaba a su sitio, por medio de la instalación de cercos de alambrado que bloquean totalmente el acceso al predio, por lo que denunció los hechos a Carabineros el mismo día. Sostiene que dicha acción constituye una vía de hecho que altera el statu quo vigente privándola del uso y goce de su propiedad. Solicita acoger y ordenar el retiro inmediato de los cercos de alambrado que impiden el libre acceso a su inmueble. 2) Que, a folio 12, emitió informe al tenor del recurso, la recurrida Alejandra Soledad González Espinoza. Señala ser dueña de acciones y derechos, respecto del inmueble ubicado en Sector Amargos s/n, comuna Puerto de Corral y que corresponde al resto no transferido ni saneado de una hijuela de terreno de 15 hectáreas, ubicada en Corral, inscrito en el año 2023. Indica que la recurrente de también es dueña de derechos y acciones en el mismo inmueble y no dueña exclusiva, y que respecto al mismo existen aproximadamente 34 personas titulares de derechos vigentes. Refiere que vive en el terreno desde el 2008 junto a su cónyuge, el otro recurrido, luego se separaron, pero ella se mantuvo viviendo allí con sus hijos. Que el acceso a su propiedad siempre ha sido el mismo y que el cerco de ingreso se construyó el 2011, no en enero de 2026. Indica que el terreno que ocupa la recurrente tiene dos portones de acceso, y uno de estos portones tiene como vecino lateral, el terreno de una tercera persona, doña Prosperina Jaramillo Vera, siendo ese el portón que ha sido utilizado por la recurrente desde el año 2020 para ingresar a su propiedad. El otro portón, se encuentra hoy en día en posesión de doña Joana Jaramillo, quien cerco los cuatro costados de la propiedad en el mes de enero de 2026. Precisa que las fotos que acompaña la recurrente corresponden entonces al cerco de su propiedad que ha existido desde 2011 y, además, que antes de ese cerco se encuentra un camino peatonal que solo se utiliza para ingresar a su propiedad no a otras, el que solo está cercado a 10 metros de su propiedad, y que 10 metros más abajo se encuentra el portón de acceso al terreno de la recurrente, sin ningún tipo de traba o dificultad de acceso. P

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Loreto Beatriz Valencia Jaramillo en contra de don Richard Alex Velásquez Cárcamo y doña Alejandra Soledad González Espinoza. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-188-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. Valdivia Valdivia, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) Que, comparece don Néstor Rolando Hernández Arriagada, abogado, en representación de doña Loreto Beatriz Valencia Jaramillo, C.I. N°9.406.747-2, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Richard Alex Velásquez Cárcamo, C.I. 14.082.996-K y doña Alejandra Soledad Gonzál

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