MP/PEREZ
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA EXTRADICIÓN
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando que: 1º) El Ministerio Público ha solicitado la extradición activa de Bryan Alejandro Pérez Henríquez, chileno, cédula de identidad número 19.938.375-2, quien actualmente se encuentra en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en la República de Argentina, y registra orden de detención pendiente al no ser habido en la causa ROL O-1055-2026, RUC 2600217442-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valdivia. 2º) En dicha causa, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del señor Pérez Henríquez, por la participación que le cabe en el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, y en los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley N°17.798 sobre control de armas, todos perpetrados el 4 de febrero de 2026 en la comuna de Valdivia; correspondiéndole en ellos al imputado participación en calidad de autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de una manera directa e inmediata, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3º) La extradición es la institución por la cual un Estado, denominado requerido, entrega a otro –requirente- la persona que le solicita y que se encuentra en su territorio, para que el Estado requirente lo procese penalmente o para que cumpla una condena cuando ya lo ha sentenciado. Se califica de “activa”, con relación al país requirente, y de “pasiva”, respecto del requerido, que es quien debe hacer la entrega. 4º) El artículo 431 del Código Procesal Penal establece en su inciso primero que, si en la tramitación de un proceso penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un imputado que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que este tribunal, si estima procedente la extradición del imputado disponga que se la solicite al país que en ese momento se encontrare. 5º) De conformidad con la norma mencionada en el motivo anterior, el 20 de marzo de 2026, en el Juzgado de Garantía de Valdivia, se realizó la audiencia solicitada por el Ministerio Público para conocer sobre la procedencia de la extradición activa de Bryan Alejandro Pérez Henríquez, quien estuvo representado por el abogado defensor penal público señor Fabián Malpu Pérez. 6º) En esa oportunidad, el señor Juez de Garantía se pronunció favorablemente sobre la procedencia de la solicitud de extradición, por estimar que concurren respecto del requerido los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que el grado de convicción que debe verificar para la concurrencia de los requisitos de dicha
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Bryan Alejandro Pérez Henríquez, chileno, cédula de identidad número 19.938.375- 2, quien actualmente se encuentra en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en la República de Argentina, respecto de la causa ROL O-1055-2026, RUC 2600217442-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, por la participación que le cabe en calidad de autor ejecutor de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N.º1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, y en los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley N°17.798 sobre control de armas, todos perpetrados el 4 de febrero de 2026 en la comuna de Valdivia, región de Los Ríos, República de Chile. II.- Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto de que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado. III.- Asimismo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, debiendo adjuntarse a la copia autorizada de la presente resolución, los siguientes documentos: 1.- Acta de audiencia de la formalización de la investigación, transcrita para su recto e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando que: 1º) El Ministerio Público ha solicitado la extradición activa de Bryan Alejandro Pérez Henríquez, chileno, cédula de identidad número 19.938.375-2, quien actualmente se encuentra en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en la República de Argentina, y registra orden de detención pendiente al no
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