SIN INFORMACION

RAMÓN JOSÉ REYES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Ramón José Reyes, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100251705 de 12 de noviembre de 2025 que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado y la prohibición de ingreso al país por un plazo de cinco años, por ingresar al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. En cuanto a los hechos, expone que el amparado se desempeñaba como docente en Venezuela, donde fue objeto de vigilancia y amenazas por parte de agrupaciones afines al régimen, al ser acusado de apoyar a la oposición política. Señala, además, que su hija Dara falleció en septiembre de 2018 producto de desnutrición severa derivada del desabastecimiento. Posteriormente, ante la imposibilidad de obtener documentación de viaje —dado que el Estado venezolano había paralizado la emisión de pasaportes— y manteniendo una situación crítica, la familia ingresó a Chile en noviembre de 2024, realizando en forma inmediata su autodenuncia. En Chile, el amparado reside junto a su cónyuge, Nohelines Guzmán, y su hija Nohelis, de seis años, quien cuenta con solicitud de regularidad migratoria en trámite. Asimismo, el recurrente trabaja como cocinero en La Calera, cuenta con una oferta laboral formal, se atiende en el CESFAM por una enfermedad crónica y participa activamente en la Iglesia Cristiana Evangélica "Restauración Cristiana". En cuanto al derecho, alega infracción al artículo 21 de la Constitución Política de la República, al artículo 19 N° 7 letra b) de la misma, a los artículos 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a los artículos 9 y 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y a los artículos 4, 19 y 129 de la Ley N° 21.325, argumentando falta de ponderación del a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a la protección de la libertad personal y la seguridad individual ante actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100251705 de 12 de noviembre de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado y la prohibición de ingreso al país por 5 años, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicho acto administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, que la medida de expulsión se ajusta a derecho al fundarse en el ingreso por paso no habilitado del amparado, virtud del artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3. Sostiene que se respetó el debido proceso, notificando personalmente el inicio del procedimiento y otorgando el plazo legal para descargos, los cuales no fueron presentados. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Quinto: Que, si bien, el actor habiendo sido notificado no evacuo los descargos, consta que la documentación agregada a la causa permite concluir la existencia de un arraigo familiar y social del amparado desde que reside en el país con su hija menor de edad y su cónyuge -acreditado por las respectivas actas y certificados de residencia- además, su hija esta matriculada en un establecimiento educacional en la presente anualidad y el actor se encuentra en tratamiento como paciente GES. Sexto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución no fue posible ponderar la situación particular del amparado y la ejecución de la misma vulneraría el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política, al afectar gravemente la integridad del núcleo familiar del actor. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo, atendidos sus consecuencias y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación al derecho del amparado a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida en favor de Ramón José Reyes y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100251705 de 12 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo ponderando los antecedentes acompañados en esta sede y, resolver conforme a derecho corresponda.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Ramón José Reyes, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la

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