EDILVER CORDERO SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don EDILVER DANIEL CORDERO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25409850 de 4 de agosto de 2025, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional. Expone el amparado que ingresó al país por un paso no habilitado en el año 2022, huyendo de la crisis política y social de su país de origen, con el objeto de buscar una mejor calidad de vida y proveer económicamente a su hija menor de edad residente en Colombia. Señala haberse reunificado en Chile con su hermana, quien posee estatus migratorio regular, y que se desempeña informalmente como vendedor de frutas en la ciudad de Linares. Reconoce haber sido notificado el 15 de julio de 2025 del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, argumentando que por desconocimiento del proceso no presentó los descargos correspondientes. Posteriormente, el 17 de marzo de 2026, fue notificado personalmente de la resolución de expulsión que hoy impugna. Alega que la resolución recurrida carece de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no consideró las circunstancias contempladas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, tales como su falta de antecedentes penales, su arraigo familiar y laboral, constituyendo su dictación una vulneración a la libertad personal y seguridad individual (Art. 19 N° 7 de la Constitución) y una infracción al principio de no devolución. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la orden de expulsión. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción intentada en todas sus partes. Previo a pronunciarse sobre el fondo, opone la excepción de improcedencia de la vía, argumentando que el recurrente fue notificado de la medida el 17 de marzo de 2026 y no ejerció oportunamente el recurso de reclama
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, en todas sus partes, la acción constitucional de amparo interpuesta por don Edilver Daniel Cordero Suarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°268 - 2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don EDILVER DANIEL CORDERO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25409850 de 4 de agosto de 2025, mediante la cual se ordena su expulsión d
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