SIN INFORMACION

FRANCO RODRÍGUEZ JULIO CÉSAR/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2026, comparece don Emilio Vicente Lagos Latorre, abogado, en representación de don Julio César Franco Rodríguez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2026 por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, pronunciada por la Jueza Titular doña Claudia Esther Reyes Dueñas, en el marco de la causa sobre cumplimiento de alimentos, RIT Z-4397-2025. Expone que, con fecha 21 de enero de 2026, el tribunal recurrido decretó en contra de su representado la medida de apremio de arresto nocturno por 15 días, la cual tilda de inútil, innecesaria y desproporcionada, toda vez que argumenta la existencia de pagos efectivos, retenciones vigentes por planilla y una propuesta concreta de pago mediante fondos previsionales. Agrega que el amparado se desempeña como médico gineco-obstetra en el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de la Región de Tarapacá, cubriendo turnos de urgencia nocturnos, por lo que la ejecución de la medida privativa de libertad no solo destruiría su fuente de ingresos para el cumplimiento de la obligación alimenticia, sino que vulneraría gravemente el derecho a la protección de la salud de la población, dada la escasez de especialistas en dicha región. Acusa que el tribunal de base, al proveer la solicitud de alzamiento del arresto y la propuesta de pago presentadas por su parte, optó por no resolver de plano, limitándose, mediante la resolución impugnada de 27 de marzo de 2026, a conferir traslado a la parte contraria por tres días hábiles. Sostiene que dicha decisión constituye una actuación formalista que vacía de eficacia la tutela requerida, prolongando injustificadamente una privación de libertad manifiestamente desproporcionada. Por tanto, solicita que se acoja el recurso, se declare que la medida de arresto nocturno es ilegal y arbitraria, y se ordene su inmediato alzamiento o, en subsidio, su suspensión, con imposició

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja el recurso, se declare que la medida de arresto nocturno es ilegal y arbitraria, y se ordene su inmediato alzamiento o, en subsidio, su suspensión, con imposición de costas. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de marzo de 2026, la magistrada recurrida doña Claudia Esther Reyes Dueñas, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, evacuó el informe de rigor. En su exposición, señala que la causa de cumplimiento RIT Z-4397-2025 inició su tramitación el 10 de noviembre de 2025 (derivada de la causa C-7201-2019), arrojando una deuda alimenticia de $51.163.815 a octubre de 2025. Precisa que, ante el no pago de la pensión mediante los depósitos ordenados y el alto monto de la deuda, a petición de la acreedora se despacharon diversas medidas, entre ellas la inscripción en el Registro Nacional de Deudores, retenciones bancarias, la medida cautelar del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908 y, posteriormente, la orden de arresto nocturno. Añade que, con fecha 26 de marzo de 2026, el amparado propuso como forma de pago la utilización de sus fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la referida ley), solicitando aparejadamente el alzamiento del arresto, sin haber efectuado abono alguno en la libreta de ahorro vista dispuesta para tal efecto. Enfatiza que el procedimiento extraordinario de pago con fondos previsionales no había sido solicitado aún por la acreedora, el tribunal, en estricto cumplimiento del artículo 26 de la Ley N° 14.908, conf

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2026, comparece don Emilio Vicente Lagos Latorre, abogado, en representación de don Julio César Franco Rodríguez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2026 por el Segundo Juzgado de Familia de Santia

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