AGUSTÍN FUENTES DÍAZ/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI/COMUN.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Agustín Bernardino Fuentes Díaz, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Juzgado de Familia de Talca, por haber decretado en su perjuicio la medida de apremio consistente en arresto nocturno por 15 días, dictada en la causa RIT Z-319-2024, la cual considera ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que, en el marco de la referida causa de cumplimiento de alimentos, con fecha 21 de noviembre de 2025 se decretó orden de arresto en su contra por una deuda liquidada que asciende a la suma de $9.359.970. Argumenta que dicha deuda tiene un carácter histórico, arrastrándose supuestamente por más de 20 años sin que la parte alimentaria hubiera solicitado apremios previamente. Agrega que opuso la excepción de prescripción, la cual fue rechazada tanto en primera instancia como por esta misma Corte en alzada, argumentándose que los pagos parciales interrumpieron la prescripción. Sostiene que la medida es desproporcionada y arbitraria atendida su realidad actual, toda vez que es un adulto mayor de 71 años de edad, padece de hipertensión y su único sustento económico es una pensión básica de jubilación que no le permite solventar la millonaria deuda, careciendo de bienes para hacerle frente, lo que incluso impidió aplicar el procedimiento extraordinario de la Ley N° 21.484. Alega, asimismo, que la finalidad del apremio se ha desnaturalizado, puesto que el alimentario tiene actualmente 32 años de edad y en causa RIT C-104-2024 del mismo tribunal se decretó el cese definitivo de la pensión de alimentos por no existir estado de necesidad. Pide tener por interpuesto el recurso de amparo, acogerlo, y en definitiva dejar sin efecto la orden de arresto nocturno decretada, con costas. SEGUNDO: Que, informando el tribunal recurrido, a través del juez titular del Juzgado de Familia de Talca, expone que la resolución impugnada se dictó en los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Agustín Bernardino Fuentes Díaz, en contra del Juzgado de Familia de Talca. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo - 271 - 2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Agustín Bernardino Fuentes Díaz, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Juzgado de Familia de Talca, por haber decretado en su perjuicio la medida de apremio consistente en arresto nocturno por 15 días, dictada en la causa RIT Z-319-2024, la cual consi
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