CALBUCOY/PÉREZ
Rol
152656-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los razonamientos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado es una publicación realizada en la red social Facebook, que contendría una serie de imputaciones respecto del actor que estima vulneran sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 los numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, sobre el particular, es necesario tener presente que es un hecho asentado en el proceso, desde que no es desmentido por el actor, que la publicación fue bajada de esa red social por la recurrente y a la fecha de emisión de la sentencia, aquella no existía. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los actores, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca a la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se rechaza la acción constitucional intentada, sin costas por tener
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 152.656-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 30 de marzo de 2023.
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca a la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se rechaza la acción constitucional intentada, sin costas por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 152.656-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 30 de marzo de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los razonamientos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado es una publicación realizada en la red social Facebook, que contendría una serie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica