RIQUELME/I. MUNICIPALIDAD DE PAILLACO
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Nolfa Luisa Riquelme Márquez, domiciliada en la comuna de Paillaco, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, representada por su alcalde, Cristian Navarrete Quezada, impugnando el no pago de la recurrida, pese a las instrucciones de la Contraloría, de su asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, acto que estima arbitrario e ilegal, sosteniendo que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, contenidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, mediante oficio E205963/2025, la Contraloría Regional de Los Ríos instruyó a la Municipalidad de Paillaco regularizar el pago de la asignación señalada, otorgando un plazo de 30 días hábiles. Refiere que, posteriormente, mediante Oficio OF17818/2026, de fecha 27 de enero de 2026, la Contraloría reiteró la instrucción y otorgó un nuevo plazo de 5 días hábiles para informar su cumplimiento. Indica que el plazo venció el 3 de febrero de 2026, sin que a la fecha se haya materializado el pago ni la regularización ordenada. Termina solicitando que se ordene a la municipalidad recurrida adoptar las medidas necesarias para el pago íntegro de las sumas adeudadas, en el plazo que esta Corte determine. 2º) Informando, la recurrida alega, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de su parte, señalando que el municipio actuaba como mero ente ejecutor de dinero proveniente del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP, institución que determina y provee los recursos para dicho beneficio, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.248 de Subvención Escolar Preferencial. Por otra parte, señala que no recibió los fondos para dicha asignación, por lo que le resulta imposible cumplir con el pago ordenado, y agrega que ya no es el sostenedor del colegio
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nolfa Luisa Riquelme Márquez en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, debiendo la recurrida informar, dentro de tercero día, del pago de las asignaciones ordenadas mediante Oficio OF17818/2026 de la Contraloría Regional de Los Ríos, de 27 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-320-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Nolfa Luisa Riquelme Márquez, domiciliada en la comuna de Paillaco, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, representada por su alcalde, Cristian Navarrete Quezada, impugnando el no pago de la recurrida, pese a las instrucciones de la Contraloría, de su asignación de reconocimiento por doce
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