BOSIO/FUENTEALBA
Rol
147792-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el actor denuncia como acto arbitrio e ilegal el hecho que los propietarios de las parcelas resultantes de la subdivisión de la parcela Nº 25, procedieron cerrar la servidumbre de tránsito que daba acceso al bien raíz de su propiedad el Lote 7, inmueble respecto del cual posee derechos junto a su hermanos luego del fallecimiento de su padre don Pedro Enrique Bosio Araya, lo cual vulneraría su derecho fundamental de propiedad. Segundo: Que, son hechos acreditados en la causa los siguientes: 1.- El Lote 7 es parte de la subdivisión de la Parcela 25 del proyecto de parcelación El Libertador, comuna de Molina, cuya derechos de propiedad corresponden a la sucesión de Pedro Bosio Araya, padre del actor. 2.- En el Acta N° 3 de 16 de enero de 2021 se dejó establecido, en lo que interesa, de la instalación de un portón automatizado de acceso a la parcelación, acuerdo que fue suscrito por el Sr Bossio Araya, el 20 de febrero de 2021 en representación del Lote 7, a quien se le hizo entrega de las llaves del mismo previo pago del control remoto. Todo lo anterior en el marco del resguardo de la seguridad de los vecinos. 3.- En el Acta de 30 de enero de 2021, se acordó el instalar cierre, cotización de cambio de portón principal y su automatización. 4.- Los Lotes F y G tienen su propio portón de acceso e igualmente pertenecen a los herederos del causante Sr Bosio Araya. 5.- Certificado de recepción de dinero de empresa Constructora Geo Top de parte de la Sra. Leonor Avendaño, Presidenta y representante de la parcelación 25 para la instalación de 14 metros de cierre perimetral en la Parcela N° 25 del Callejón San Luis en Bajo Los Romero, Molina de fecha 22 de junio de 2022. 6.- Ord N° 49 de 24 de junio de 2022, suscrito por el Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Molina, constató a petición de doña Leonor Avendaño, dirigente del Callejón San Luis del sector Bajo Los Romeros de Molina, que el día 20 de junio se apersonó en dicho lugar para verificar los conflictos que los vecinos del sector mantenía con los habitantes del Lote 7, por el levantamiento de un muro perimetral, razón que para facilitar dicha tarea se mantuvo hasta el levantamiento del mismo que fue a las 14:25 horas. 7.-El Sr. Pedro Bosio Araya falleció el día 11 de junio de 2021. 8.- Informe de la Cuarta Comisaria de Carabineros de 27 de septiembre de 2022, constató la existencia de un muro de cemento ubicado en el deslinde surponiente del lote 8 donde se ubica una servidumbre de camino correspondiente a la parcela N° 25. Se indica que dicho cierre no impide el acceso o salida al camino público de los lotes 7 y 8 porque éstos junto a los otros 9 predios, poseen otra vía de acceso que corresponde al acceso principal. Tercero: Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el levantamiento del muro en cuestión se concretó el 20 de junio de 2022 y la acción constitucional que p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en los términos antes expuestos, sin costas por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase Rol N° 147.792-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 30 de marzo de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el actor denuncia como acto arbitrio e ilegal el hecho que los propietarios de las parcelas resultantes de la subdivisión de la parcela Nº 25, procedieron cerrar la servidumbre de t
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