C.A. de Talca

CONSTRUCTORA DE ESPECIALIDADES Y EQUIPOS SPA/ADQUIM SPA

Rol

34891-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno y undécimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la actora denuncia como ilegal y arbitraria, la comunicación de la factura electrónica número 80594678 de fecha 17 de diciembre de 2021 por parte de ADQUIM SpA. a Servicios Equifax Chile Limitada y la publicación que ésta última hizo de la misma en su registro de morosidad, conforme a su giro de prestación de servicios de información financiera y comercial. Segundo: Que las recurridas al informar, solicitan el rechazo de la presente acción por no existir un derecho indubitado al efecto y no ser esta la vía para conocer de la controversia. ADQUIM SPA, señala que no la actora no ha ejercido las acciones penales que serían procedentes en este caso y, por su parte, EQUIFAX explica que el ingreso de información es de entera responsabilidad del aportante. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho esencial sobre cuya base se reclama, corresponde a la factura que origina la morosidad publicada, la que emanaría de una operación fraudulenta, todo lo cual impide tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de protección en esta sede cautelas. En tales condiciones, la referida calificación, en estas condiciones, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento. Cuarto: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34.891-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno y undécimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la actora denuncia como ilegal y arbitraria, la comunicación de la factura electrónica número 80594678 de fecha 17 de diciembre de 2021 por parte de ADQUIM SpA. a Servi

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