SIN INFORMACION

FELIPE ALEJANDRO OYARZUN ALARCON/COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBÍO

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Julio Herrera Rosales, en representación del condenado Felipe Alejandro Oyarzun Alarcón, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de la Región del Biobío, por la omisión de respuesta a su solicitud de traslado hacia un Centro Penitenciario de la Séptima Región. Menciona como antecedentes, que el amparado ha solicitado reiteradamente su traslado al Centro de Cumplimiento de Molina o a otro más cercano a su domicilio en la Séptima Región, en resguardo de su integridad y derechos. Señala que, en su actual estadía en el Complejo Penitenciario de Biobío, ha sido objeto de agresiones, lo cual consta en informes remitidos al Juzgado de Garantía de Molina, causa RIT 1384-2021. Además, indica que se ha vulnerado el derecho a visitas de su familia, lo que vulnera su libertad, vida e integridad, contraviniendo con ello el artículo 53 del Reglamento Carcelario. Finaliza, citando el artículo 5° del Pacto de San José De Costa Rica, y pide que se ordene a la recurrida a fin de que se pronuncie de manera oportuna y, en definitiva, sea trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina o a otro más cercano en resguardo de su integridad, conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan la materia. Informó el Director Subrogante de Gendarmería Región Del Bio Bío, Héctor Inostroza Orellana, y sostuvo que el amparado es un interno condenado por el Juzgado de Garantía de Molina, en causa RIT 1384-2021, RUC N° 2100986317-3, a la pena de 3 años y un día por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas y de 61 días, por el delito de microtráfico de estupefacientes. También fue juzgado en el mismo tribunal, en causa RIT 907-2023, RUC N° 2300920525-K, a la pena de 541 días, por el delito de microtráfico de pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000; y actualmente se encuentra recluido en el módulo 9 sur de dicho Estab

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de las alegaciones contenidas en el libelo del recurrente, se desprende que lo cuestionado en la presente acción constitucional de amparo es la omisión de la entidad recurrida gendarmería de chile respecto de la petición de traslado de unidad penal, en donde cumple su pena privativa de libertad el amparado solicitando para ello algún establecimiento penal que se encuentre cerca de su hogar de origen, esto es en la Séptima Región. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio debe tenerse presente lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (...)". Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del Director Nacional, en el numeral 12 del artículo 6 de la referida normativa se establece expresamente la de: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. A su turno, el Decreto Supremo N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normativa que regula el ejercicio de las facultades de Gendarmería al interior de las unidades penales del país, establece en su artículo 28 que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias. Este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y d

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N°2.859, Decreto N°518, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Felipe Alejandro Oyarzun Alarcón, en contra Gendarmería de Chile de la Región del Biobío. Sin perjuicio de lo recién resuelto y teniendo presente lo informado al tenor del recurso por el Sr. Director Subrogante de Gendarmería Región del Bio-Bio, y además por la Sra. Jefa del Departamento de Control Penitenciario de esa entidad, la autoridad respectiva de Gendarmería de Chile deberá resolver la petición de traslado formulada por el amparado, en el más breve plazo, debiendo dar cuenta de ello a esta Corte en un término no superior a 10 días, desde que quede ejecutoriado lo aquí decidido. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol Amparo 194-2026.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Julio Herrera Rosales, en representación del condenado Felipe Alejandro Oyarzun Alarcón, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de la Región del Biobío, por la omisión de respuesta a su solicitud de traslado hacia un Centro Penitenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica