C.A. de Arica

BUGUEÑO/ROJAS

Rol

152631-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero y segundo del

Fundamentos

considerando cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado es una publicación realizada en la red social Facebook, que contendría una serie de imputaciones respecto del actor y su grupo familiar que estima vulneran sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 los numerales 4 y 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, sobre el particular, es necesario tener presente que es un hecho asentado en el proceso, desde que no es desmentido por el actor, que la publicación fue bajada de esa red social por la recurrente y a la fecha de emisión de la sentencia, aquella no existía. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los actores, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la acción constitucional intentada, dictada por la Corte de Apelaciones Arica. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 152.631-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 30 de marzo de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero y segundo del considerando cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado es una publicación realizada en la red social Facebook, que conte

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