JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

BENAVIDES CON PASTÉN

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, teniendo además presente: 1° Que, en esta instancia, se ha acompañado a folio 10 el documento consistente en copia de escritura pública de cesión de derechos de fecha 23 de febrero del año 2011, la que da cuenta de la suma de dinero que la cedente del contrato sub lite pagó por los derechos que posteriormente cedió a las demandadas, la cantidad de $1.000.000.- 2° Que, en base a documento la recurrente pretende demostrar al tribunal que se transfirió derechos determinados -el 100%- sobre un bien determinado. 3° Que, si bien con el documento referido podría concluirse el porcentaje de derechos sobre el cual recayó el contrato que se intenta impugnar, lo cierto es que, aún se mantendría insatisfecha la acreditación de la existencia del vicio que se reclama, toda vez que no se ha rendido prueba concluyente para determinar que el monto pagado por las demandadas sea inferior al justo precio. En efecto, en la copia de escritura pública referida, consta que la cedente pagó el precio de $1.000.000.-, lo que comprendía el pleno dominio de la propiedad y, en la especie, las demandadas adquirieron, en su oportunidad, sólo la nuda propiedad del inmueble, quedando a salvo el usufructo vitalicio constituido en favor de la cedente, lo que debe ser considerado para determinar el justo precio. 4° Que, finalmente, el Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble sub judice, acompañado a folio 13 del expediente ante el tribunal a quo, expresa que, a la época de la celebración del contrato cuya rescisión se reclama, correspondía a $238.845, antecedente que, junto a lo anteriormente expuesto, no permite establecer la concurrencia del vicio de lesión enorme, invocado por la parte demandante. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-331-2022, del Juzgado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, teniendo además presente: 1° Que, en esta instancia, se ha acompañado a folio 10 el documento consistente en copia de escritura pública de cesión de derechos de fecha 23 de febrero del año 2011, la que da cuenta de la suma de dinero que la cedente del contrato sub lite pagó por los dere

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