JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

JACQUELINE MARIANELLI LAGOS SAN JUAN CON I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN (15)

Rol

32009-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-3-2021, RUC 2140328889-3, del Juzgado de Letras de Mulchén, caratulados “Lagos con Municipalidad de Mulchén”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral y de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, ordenando a la demandada el pago de la indemnización tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo, conjuntamente con las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, el incremento del artículo 168 b) del Código del Trabajo, feriados, cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral y otras prestaciones que indica. Finalmente, y en lo que interesa, se le condenó al pago de todas las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del estatuto laboral. La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de nueve de junio de dos mil veintidós, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, negó lugar a la demanda de nulidad de despido, manteniendo en lo demás el fallo de instancia. En cuanto a esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación la procedencia de la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral. Reclama que la correcta interpretación es la que se contiene en los fallos que se acompañan al presente recurso, en cuanto a que declarada la existencia de una relación laboral entre las partes, independiente que el empleador se trate de un entidad pública o privada, de igual forma procede dar aplicación de la sanción de nulidad de despido, atendido el carácter declarativo de la sentencia definitiva y la obligación contenida en el artículo 58 del Código del Trabajo en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de nueve de junio de dos mil veintidós, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, negó lugar a la demanda de nulidad de despido, manteniendo en lo demás el fallo de instancia. En cuanto a esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación la procedencia de la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral. Reclama que la

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 67003 y 67096: téngase presente. Vistos: En autos Rit T-3-2021, RUC 2140328889-3, del Juzgado de Letras de Mulchén, caratulados “Lagos con Municipalidad de Mulchén”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral y de tutela de derechos fun

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