SIN INFORMACION

GRATEROL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Elizabeth Angelica Araya González para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Gabriela Lizbeth Graterol Zarate, domiciliada en calle Purísima N°50 dpto. 1602, comuna de estación Central, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haberse dictado Resolución Exenta N°2500100205211 de 20 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, afectando sus garantías fundamentales. Funda sus pretensiones en que la actora el 20 de junio de 2024 solicitó la residencia definitiva al haber contado previamente con dos residencias temporales, quien ingresó a Chile en el año 2019 por paso habilitado y desde entonces siempre ha trabajado, posee arraigo familiar al vivir con su pareja chilena. Expresa que la autoridad declara inadmisible su residencia definitiva por incumplir el articulo 65 N°4 del Decreto N°296 al contar con infracción migratoria grave, sin embargo, no se indica cuales serian estas infracciones, careciendo al acto de motivación y desconoce haber sido objeto de algún tipo de sanción o procedimiento administrativo, por el contraria, sostiene tener una conducta intachable. Finalmente solicita con el recurso que se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la recurrida continuar la tramitación regular de su beneficio migratorio, o en su defecto se ordene las medidas que sean pertinentes conforme a derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita se rechace la presente acción constitucional, con costas, por no existir un acto ni omisión arbitraria o ilegal que amenace garantías fundamentales. Sostiene que la actora ingresó a Chile el 11 de mayo de 2019 por paso fronterizo habilitado, a quien el 2 de agosto de 2022 se le otorgó la residencia temporal en calidad de titular y por el periodo de un año, la que estuvo vigente hasta el

Fallo

se declara inadmisible el 20 de octubre de 2025, a través de la Resolución Exenta N°2500100205211, al no haber cumplido este con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, al contar con infracciones migratorias graves, previamente declaradas por la actora ante la autoridad, considera que no se cumple con el plazo de residencia exigido por el legislador para solicitar previamente el referido beneficio migratorio, esto es, contar con al menos de 42 meses de residencia. Asegura que no obstante lo anterior, en la resolución impugnada se dejó constancia que se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, la que está en tramitación. Asevera que no ha dispuesto en contra de la extranjera sanción migratoria alguna que ordene su expulsión o abandono del territorio nacional, ni que prohíba de forma alguna su ingreso al país. Finalmente acompaña Resolución Exenta N°25095591 de 20 de febrero de 2025 que le aplica a la actora una multa equivalente a $269.176 por haber infringido el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería, al haber residido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal, por un plazo superior a ciento ochenta días corridos. Tercero: Que cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Pol

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Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Elizabeth Angelica Araya González para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Gabriela Lizbeth Graterol Zarate, domiciliada en calle Purísima N°50 dpto. 1602, comuna de estación Central, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haberse d

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