SIN INFORMACION

SOLORZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de Lilibeth Carolina Solorzano Fernández contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso de protección complementaria, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso de protección complementaria interpuesto con fecha 27 de junio de 2025. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la solicitud de recurso de protección complementaria se encuentra actualmente en tramitación en etapa de análisis, solicitando el rechazo de la presente acción por considerar que no se vulneran garantías constituciones al no haberse dictado alguna orden de abandono, expulsión u otra sanción migratoria, que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es de la categoría de plazos no fatales y solo obliga a la administración a resolver las solicitudes en un plazo razonable y porque la resolución de término le corresponde a la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que, de los antecedentes y de lo informado por el Servicio se advierte que con fecha 27 de julio de 2025 se ha presentado recurso de protección complementaria. Cuarto: Que, de lo informado en estos autos se desprende que la la solicitud fue presentada el 27 de junio de 2025 y, teniendo en consideración que la presente acción fue interpuesta el 19 de diciembre de 2025, fecha en la cual no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es posible establecer una afectación de garantías constitucionales del actor derivada de la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, razón por la que se desestima el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lilibeth Carolina Solorzano Fernández, en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8420-2025. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de Lilibeth Carolina Solorzano Fernández contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso de protección complementaria, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que e

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