VILLARROEL MARTÍNEZ ANTONIO IGNACIO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Marjorie Flor Martínez Muñoz deduce acción de amparo en favor de Antonio Ignacio Villarroel Martínez, chileno, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de traslado a módulos de intervención, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra recluido desde hace cuatro años, habiendo cumplido procesos de capacitación en enseñanza media y oficios. Señala que mantenía una excelente conducta previa, destacando que es su primera vez recluido y que poseía una conducta irreprochable antes de los hechos. Indica que actualmente se encuentra sancionado por el hallazgo de un teléfono celular tras un allanamiento en su celda, situación de la cual niega responsabilidad, argumentando que las pertenencias encontradas pertenecen a internos que recuperaron su libertad y las dejaron en el lugar. Alega que el actor no posee los medios económicos para adquirir dicho aparato y que su familia no permite tales conductas. Sostiene que la situación de castigo le impide avanzar en su proceso penitenciario, afectando su posibilidad de alcanzar la libertad condicional al estar próximo a cumplir la mitad de su condena. Argumenta que es necesario el cese de la sanción y su reubicación en módulos de mejor conducta. Concluye solicitando que se ordene el traslado inmediato a los módulos 101 o 113 del Complejo Penitenciario de Valparaíso.: A folio 10, evacúa informe Pablo Torres Herrera, Coronel de Gendarmería y Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Refiere que el amparado se encuentra efectivamente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el módulo 103. Indica que los módulos 101 y 113, solicitados por la actora, corresponden a unidades de intervención especializada para programas de reinserción social y no a dependencias ordinarias. Argumenta que el acceso a dic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de traslado del amparado a módulos de reinserción especializada 101 o 113, fundado en su tiempo de permanencia y conducta, solicitando la reubicación para facilitar su avance penitenciario.. Tercero: Que, la institución recurrida informa que el amparado se encuentra en el módulo 103 y que los módulos 101 y 113 corresponden a programas de intervención especializada con criterios de ingreso específicos. Sostiene que para acceder a dichas dependencias es indispensable contar con la valoración de riesgo de reincidencia IGI, instrumento técnico que permite verificar si el perfil del interno es apto para el programa. Agrega que dicha evaluación se encuentra programada para el 30 de abril del año en curso, por lo que la reubicación no es factible de forma inmediata por razones técnicas y administrativas. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, se desprende que la actuación de Gendarmería de Chile se ajusta a las facultades que le confieren los artículos 13 y 28 del Decreto 518 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Esta normativa establece que la segmentación y ubicación de los internos es una potestad técnica de la administración penitenciaria, la cual debe estar precedida de los informes técnicos correspondientes. En este sentido, la exigencia de contar con la valoración IGI antes de proceder a un traslado a módulos de intervención no constituye un acto ilegal, sino el ejercicio legítimo de una atribución reglamentaria. Quinto: Que, en consecuencia, no existe una ilegalidad en el actuar del recurrido, toda vez que se está dando cumplimiento a los protocolos reglamentarios de clasificación técnica.
Fallo
Por tanto, no habiéndose acreditado una vulneración actual a la libertad personal o seguridad individual del amparado que deba ser reparada por esta vía, la acción debe ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Antonio Ignacio Villarroel Martínez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-986-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Marjorie Flor Martínez Muñoz deduce acción de amparo en favor de Antonio Ignacio Villarroel Martínez, chileno, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de traslado a módulos de intervención, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagr
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