YANINNE IVETTE MADARIAGA RODENAS CON INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
5522-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-157-2020, RUC 2040259866-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y la subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintiuno de enero de dos mil veintidós, lo desestimó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar el sentido y alcance de los conceptos “facultades generales de administración” y “exclusiva confianza”, a fin de establecer la procedencia del desahucio, previsto en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, como causal de término de contrato. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los autos rol N° 6.334-2008 y por la Apelaciones de Concepción en los antecedentes rol 33-2019. Mediante la primera se rechazó un recurso de casación en el fondo, que denunciaba la infracción del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, porque el
Fallo
fallo impugnado yerra al exigir, para dar aplicación al desahucio, la concurrencia copulativa de dos hechos o circunstancias alternativas, esto es, el cargo gerencial y la exclusiva confianza, bastando con la verificación de uno solo para la procedencia de la causal; para ello, se consideró que las alegaciones de la parte importan la modificación de los hechos asentados, lo que no es posible por esa vía, agregando que la discusión acerca de si los referidos elementos son alternativos o copulativos carece de influencia en lo decisorio, en tanto la sola posesión del cargo de gerente es insuficiente para estimar aplicable el desahucio desde que no se estableció la estrecha vinculación de confianza con la empleadora, ni las facultades generales de administración, exigencia común a todos los casos indicados en la primera parte de la norma en examen. A través de la segunda se desestimó un recurso de nulidad, también fundado, en lo que interesa, en la vulneración del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, al haberse concluido que las facultades que tenía el demandante, quien se desempeñaba como Jefe de Departamento y Gestión de Contratos de ENAP Refinerías Biobío, para representar a la empresa no eran suficientes para la procedencia del desahucio; al razonar que la judicatura del grado no adicionó nuevos requisitos a la norma, limitándose a ponderar la prueba y concluir que no basta con que formalmente se otorguen al trabajador facultades de representación o que las ej
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-157-2020, RUC 2040259866-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y la subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de n
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