SIN INFORMACION

GUERRERO GUERRERO ROGER ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Roger Enrique Guerrero Guerrero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25441600, de 22 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, la que estiman ilegal y vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado solicitó residencia definitiva el 05 de enero de 2021, adjuntando en dicha oportunidad la documentación que estimó pertinente, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Tras cuatro años de tramitación, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25441600, de 22 de agosto de 2025, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostienen que dicho documento fue tramitado por el amparado y se adjunta en esta instancia debidamente apostillado conforme a la Convención de La Haya de 1961, siendo válido en Chile. Sostienen que la orden de abandono del país afecta el derecho a residir y permanecer en Chile, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, constituyendo una restricción desproporcionada e injustificada adoptada con infracción al debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3 del mismo cuerpo normativo, configurando un acto de naturaleza ilegal y arbitraria. Hacen presente, además, que el amparado cuenta con arraigo laboral acreditado mediante contrato de trabajo y certificado de cotizaciones AFP vigentes, y arraigo familiar dado por la existencia de su hijo con residencia temporal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25441600, de 22 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cabe hacer presente, sin embargo, que el referido certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, se acompaña en esta instancia, acreditándose con ello que el amparado cuenta en la actualidad con la totalidad de los documentos requeridos. Tercero: Que, si bien la autoridad recurrida ha sostenido que la medida fue dispuesta conforme a una causal legal expresa, y consta que el amparado fue notificado previamente que se encontraba en causal de previo rechazo sin haber evacuado los descargos dentro del plazo conferido para tal efecto, lo cierto es que el ejercicio de la potestad migratoria del Estado no se agota en la mera constatación de la infracción, sino que exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales y familiares del afectado. En efecto, del mérito de los antecedentes consta que el amparado permanece en el territorio nacional desde a lo menos el año 2021, que cuenta con contrato de trabajo vigente y acredita cotizaciones previsionales de forma continua, lo que da cuenta de un arraigo social y laboral. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, la consecuencia derivada de la omisión de acompañar oportunamente el certificado de antecedentes penales del país de origen aparece desproporcionada, lo que torna en ilegal la decisión adoptada y amenaza la libertad personal del amparado, considerando que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Roger Enrique Guerrero Guerrero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25441600, de 22 de agosto de 2025, la orden de abandono y prohibición de ingreso contenidas en ella, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo de 60 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia definitiva como en derecho corresponda, considerando además, el certificado de antecedentes acompañado en esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1075-2026. En Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Roger Enrique Guerrero Guerrero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25441600, d

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