SEPÚLVEDA DEVIA MARIA CON FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (4)
Rol
120471-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-586-2021, RUC 2140317692-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se otorgó a la demandante las indemnizaciones e incrementos derivados del despido y el feriado que se indica, desestimándola en lo relativo al cobro de cotizaciones de seguridad social. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, lo acogió, por lo que invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que ordenó, además, el pago de las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas, ante la institución previsional en que la actora se encuentre afiliada, devengadas entre el 01 de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2020. Respecto de este último pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la procedencia de condenar al Fisco de Chile al pago de multas, reajustes e intereses penales, por el no pago de cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de una relación laboral originada en un contrato de honorarios y calificada como tal por la judicatura. Sostiene que a través de la decisión impugnada se impone una carga con efecto retroactivo, que conlleva una sanción desproporcionada para el ente público, como lo han declarado las sentencias que ofrece a efectos de su cotejo, dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago y Temuco, en los antecedentes rol N° 304-2020 y 398-2018, respectivamente. En la primera, se sostuvo que al condenar al Fisco de Chile al pago de las cotizaciones de seguridad social, con las correspondientes multas, intereses y reajustes, se infringieron los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley N° 19.575, ya que como la demandante no acreditó que se efectuara el descuento a sus remuneraciones por ese concepto, el órgano público no puede ser obligado a imponer los aportes previsionales a una entidad privada, que no ha sido parte en el juicio, y que será la única beneficiada con esos estipendios, ya que la trabajadora no recibirá prestaciones con cargo a ellos, al no mediar un contrato de afiliación que opere en forma retroactiva, por lo que la condena al Fisco a enterar sumas que nunca fueron descontadas de las remuneraciones carece de un fundamento fáctico, cual es que hayan estado en algún momento a disposición de la demandada para efectuar dichos pagos. En la segunda, también en contexto de una relación a honorarios calificada de laboral por la judicatura, se analizó el estatuto especial que en principio rigió la contratación y que le otorgaba una presunción de legalidad, así como las normas sobre Administración Financiera del Estado, conforme a las cuales no puede haber erogación sin habilitación legal previa y los únicos gastos válidamente ejecutables son los descritos en la tipología del clasificador presupuestario respectivo, lo que no se verifica respecto del pago de cotizaciones de seguridad social ni de salud para personas que laboran en la Administración bajo una pres
Fallo
fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que ordenó, además, el pago de las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas, ante la institución previsional en que la actora se encuentre afiliada, devengadas entre el 01 de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2020. Respecto de este último pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la procedencia de condenar al Fisco de Chile al pago de multas, reajustes e intereses penales, por el no pago de cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de una relación laboral originada en un contrato de honorarios y calificada como tal por la judicatura. Sostiene que a través de la decisión impugnada se impone una carga con efecto retroactivo, que conlleva una sanción desproporcionada para el ente público, como lo han declarado las sentencias que ofrece a efectos de su cotejo, dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago y Temuco, en los antecedentes rol N° 304-2020 y 398-2018, respectivamente. En la primera, se sostuvo que al condenar al Fisco de Chile al pago de las cotizaciones de seguridad social, con las correspondientes multas, intereses y reajustes, se infringieron los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley N° 19.575, ya que como la demandante no acreditó que se efectuara el descuento a sus remuneraciones por ese concepto, el órgano público no puede ser obligado a imponer los aportes previsionales a una entidad privada, que no ha sido parte en el juicio, y que será la única beneficiada con esos estipendios, ya que la trabajadora no recibirá prestaciones con cargo a ellos, al no mediar un contrato de afiliación que opere en forma retroactiva, por lo que la condena al Fisco a enterar sumas que nunca fueron descontadas de las remuneraciones carece de un fundamento fáctico, cual es que hayan estado en algún momento a disposición de la demandada para efectuar dichos pagos. En la segunda, también en contexto de una relación a honorarios calificada de laboral por la judicatura, se analizó el es
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-586-2021, RUC 2140317692-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se otorgó a la demandante las indemnizaciones e incremen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica