JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ ELIANA VICTORIA SOLÍS FERNÁNDEZ.

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS LEY DE DROGAS ART. 16 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, se desprende que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva. En consecuencia, en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que se formalizó la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, forma de comisión, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento, en atención a haber sido condenada por delito de la misma especie el 13 de noviembre de 2023 y lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°20.000. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Eliana Victoria Solís Fernández, por medidas cautelares de menor intensidad y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva a su respecto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1045-2026 Penal

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva a su respecto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1045-2026 Penal

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San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: 1045-2026-Penal RIT: 2633-2024 Ruc: 2300184855-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Cristian Calderón Borquez Caratulada: MP.C/ ELIANA VICTORIA SOLÍS FERNÁNDEZ. Tipo de Recurso: Apelación- cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 2 San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, d

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