JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

RENDIC HERMANOS S.A (INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE)

Rol

929-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., demandante en procedimiento de reclamación de multa seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, ministra señora Paulina Gallardo García, ministro señor Claudio Arias Córdova y fiscal judicial señor Gabriel Hernández Sotomayor, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia que desestimó el reclamo formulado respecto de la multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura al examinar la causal de nulidad que dedujo en forma subsidiaria, analizó y resolvió un motivo diferente, sin considerar sus argumentaciones y sin pronunciarse sobre la que realmente planteó. Solicita, en definitiva, acoger el recurso e invalidar la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós y, en su reemplazo, declarar que se acoge el recurso de nulidad deducido por su parte, en mérito de la causal interpuesta en forma subsidiaria, sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos refieren las circunstancias en que la causa llegó a su conocimiento, para resolver un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por un tribunal laboral de la jurisdicción, motivado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la contemplada en el artículo 478 letra e) del citado código; señalan las consideraciones que condujeron a rechazar la primera y que, en cuanto a la segunda -que la parte sustentó en aspectos vinculados al desarrollo argumentativo de la judicatura d

Fallo

fallo de mérito se advirtió que la única conclusión y decisión que contiene es que no existió un error de hecho en la fiscalización respectiva, lo que condujo a desestimarla, sin que en ello se haya incurrido en falta o abuso. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales , y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Quinto: Que la impugnada es aquella que resolvió un recurso de nulidad en un procedimiento de reclamación de multa, dictamen que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para rechazar el recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Chillán ministra señora Paulina Gallardo García, ministro señor Claudio Arias Córdova y fiscal judicial señor Gabriel Hernández Sotomayor. Regístrese, comuníquese y arch

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., demandante en procedimiento de reclamación de multa seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, ministra señ

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