SIN INFORMACION

ISOTRON CHILE S.A./SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Silva Bruce, abogado, en representación de Isotrón Chile S.A., demandada en causa seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Construsolar Spa con Isotrón Chile S.A.”, Rol C-4639-2021, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre pasado, la cual concedió recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante Construsolar Spa, en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2025. En lo pertinente, explica que el día 20 de noviembre de 2025, se certificó por receptor judicial que el absolvente, representante de la demandante, no asistió para el primer llamado a una absolución de posiciones, motivo por el cual su parte solicitó la concesión de un término especial de prueba para la rendición de la audiencia de absolución de posiciones en segundo llamado y para la incorporación de un oficio pendiente, además, solicitó precisamente que se citara al absolvente en segundo llamado con los apercibimientos legales. Que, por su parte, el demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la actuación receptorial, por cuanto estimaba que no se debía certificar la inasistencia de su parte a la absolución, ya que para dicha audiencia solamente se le notificó a él por cédula y no a las demás partes del juicio. Que el día 25 de noviembre pasado el tribunal rechazó la incidencia de plano y, además, por resolución separada el mismo día acogió las solicitudes efectuadas de abrir un término probatorio especial solicitado para rendir prueba confesional y además citó al absolvente en segunda citación bajo los apercibimientos correspondientes. Que la parte demandante el día 27 de noviembre de 2025 dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que rechazó su incidente de nulidad, así como también en contra de la decisión de abrir un nuevo término probatorio especial. Dicha reposición fue rechazada y se concedió apelación que hoy se conoce bajo el Ro

Fundamentos

Motivos por los que es improcedente entender que el plazo para recurrir de la resolución comenzaría a correr desde la fecha de la notificación por cédula de la misma, por cuanto dicha parte realizó gestiones que suponen el conocimiento directo de la resolución que impugnó mediante apelación subsidiaria, al menos a contar del día 27 de noviembre pasado, siendo totalmente extemporáneo el recurso deducido con fecha 10 de diciembre de 2025, al tenor de lo dispuesto en los artículos 55, 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Termina solicitando se acoja el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2025, declarando que el recurso concedido a la demandante es improcedente o inadmisible, con costas. Segundo: Que la resolución que se impugna por esta vía fue notificada por cédula el día 4 de diciembre pasado, motivo por el cual el recurso de reposición con apelación subsidiario fue interpuesto dentro del plazo legal de cinco días establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, sin que el hecho de haber recurrido en contra de otra resolución dictada el mismo día haga suponer de manera excluyente el conocimiento de la resolución que se impugna por el presente recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse a la vista que el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil dispone: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada de apelación es aquella que cita a absolver posición en segundo llamado al representante de la demandante, abriendo un término probatorio especial para ello. Que, en ese orden de ideas, la resolución que accede a la solicitud de citar a una de las partes a absolver posiciones en segundo precisamente dispone la práctica de una diligencia probatoria, siendo entonces la misma inapelable, motivos por los que se acogerá el presente arbitrio, tal como se dirá en definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido Jaime Silva Bruce, abogado, en representación de Isotrón Chile S.A., en contra de la resolución de 17 de diciembre pasado, declarándose inadmisible el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2025, por improcedente. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte Ingreso N°20-2026. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-557-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Silva Bruce, abogado, en representación de Isotrón Chile S.A., demandada en causa seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Construsolar Spa con Isotrón Chile S.A.”, Rol C-4639-2021, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciem

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