MP.C/ALEJANDRA PAOLA HERRERA GÁRATE, MARCO ANTONIO CORTEZ CAMPOS, CRISTIAN FELIPE ROJAS SALGADO Y ERNESTO ANDRÉS ALMENDRAS NÚÑEZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de la ilegalidad de la detención, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los incriminados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión y pluralidad de partícipes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de uno de abril del año en curso, en los autos RIT 2952-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Alejandra Paola Herrera Gárate, Marco Antonio Cortez Campos, Cristián Felipe Rojas Salgado y Ernesto Andrés Almendras Núñez e impuso a su respecto medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se decreta la referida medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ya individualizados. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante señora Manzo, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1064-2026 Penal.
Fallo
se declara que se decreta la referida medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ya individualizados. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante señora Manzo, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1064-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1064-2026 Penal Ruc: 2600485590-5 RIT: 2952-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministro señora María Soledad Espina Otero, Fiscal Judicial señora Anamaría Quintero Harvey y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás R
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