CARLOS ENRIQUE SAEZ CON MINERA SUR ANDES LIMITADA (O)
Rol
45180-2021
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
Visto: Ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 1.531-2006, por sentencia de siete de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada y se desestimó la demanda incidental de determinación de especie y monto de perjuicios interpuesta por don Carlos Rodríguez Cuevas, en representación de las personas que señala, en contra de Minera Sur Andes Limitada, hoy Anglo American Sur S.A., sin costas. Se alzaron los demandantes y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, la confirmó. Contra esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en la forma, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los recurrentes invocan, en primer término, la causal de casación en la forma prevista en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Señalan que la magistratura no se pronunció sobre la prueba confesional e instrumental rendida en segunda instancia, en la que el representante legal de la demandada reconoció hechos transcendentes que permitían, junto con las demás probanzas allegadas al proceso, determinar la especie y monto de los perjuicios causados. Explican que a través de escrito de “téngase presente” de fecha 16 de mayo de 2019 la contraria confesó, entre otros hechos, la ocupación de una superficie de 129 hectáreas adicionales en el terreno en que se ejerce la servidumbre. Agregan que conforme las citadas probanzas se confirmaron los parámetros objetivos, cuantitativos y cualitativos dando respuesta a lo referido en los considerandos 27° y 31° de la sentencia de primera instancia, que señalaban que la prueba resultó insuficiente e incluso -como erradamente indicó- que no se rindió prueba que permitiera determinar los perjuicios que se reclaman, conclusión que no era efectiva y que quedó de manifiesto con la confesión de la demandada. En efecto, sostienen, la parte contraria aceptó y reconoció expresamente en la prueba confesional y en los demás documentos acompañados en segundo grado, el mayor gravamen causado, configurándose los elementos necesarios para determinar su quantum, a saber, “Primera ampliación: • Aumento de 76 millones de toneladas a 181 millones de toneladas (105 mill/tons); • Aumento del plazo de ocupación del año 2005 al 2023 (18 años); • Aumento de la altura del tranque de relaves de 52 a 90 metros (38 metros); • Aumento de superficie de ocupación en 129 hectáreas; • El destino minero (no agrícola) de los terrenos ocupados por el tranque de relaves; • El hecho de que el tranque de relaves es un activo esencial para la empresa minera; • Reconoció tres escrituras públicas de constitución de servidumbres mineras celebradas entre las mismas partes respecto del Bien Común Especial N° 2, colindante y de las mismas características que el Bien Común Especial N°1, con el pago de una indemnización voluntaria anual de 58 unidades de fomento por hectáreas por año; • Inversión por la primera ampliación de 35 millones de dólares (año 2005). Segunda ampliación: • Aumento a 235 millones de toneladas (54 mill/tons adicionales); • Aumento de plazo hasta el 2027 (4 años más); • Existencia de una segunda ampliación de 77 millones de dólares. Afirman que estos antecedentes sumados a la prueba rendida en primera instancia (resolución de calificación ambiental, fotografías google earth, informes trimestrales del Servicio Nacional de Geología y Minería, declaraciones de testigos, valoración agrícola de los terrenos), confirman el mayor gravamen sufrido y entregan los elementos objetivos necesarios para la determinación del q
Fallo
fallo exige, en consecuencia, asentar con exactitud los hechos que sirven de apoyo a las peticiones formuladas por los litigantes orientadas a la decisión del asunto controvertido, sobre la base de los medios de justificación aportados al proceso. Ahora bien, para el debido establecimiento de los hechos resulta imperativo que el tribunal efectúe un estudio y análisis de la prueba rendida, expresando con claridad y precisión las razones que conduzcan a darlos o no por acreditados, determinación que resulta también necesaria para el fallo del tribunal de casación, pues deberá aceptarlos, no obstante que puede atribuirles una calificación jurídica distinta, pero los hechos son los establecidos por el tribunal del grado a menos que se reclame y compruebe infracción a las leyes reguladoras de la prueba en términos de hacer posible asentar hechos distintos. De este modo, por imperativo legal, toda sentencia definitiva ha de iniciar sus consideraciones con el análisis de la prueba rendida y posterior establecimiento de los hechos que se dan por probados para luego razonar acerca del derecho aplicable y, consecuencialmente, sobre la procedencia de las acciones y defensas planteadas. Quinto: Que si bien es efectivo que la magistratura no emitió pronunciamiento en relación con la absolución de posiciones rendida en segunda instancia, como tampoco respecto de la prueba instrumental consistente en la copia de la “Resolución de Calificación Ambiental N° 2”, emitida el 8 de enero de 2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 1.531-2006, por sentencia de siete de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada y se desestimó la demanda incidental de determinación de especie y monto de perjuicios interpuesta por don Carlos Rodríguez Cuevas,
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