SIN INFORMACION

MARTINEZ NAVARRO DESIREE NAYELIN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Desiree Nayelin Martínez Navarro, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto ilegal y arbitrario de 11 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de retiro de fondos para extranjero, vulnerando los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente, ciudadana venezolana, solicitó a la AFP ProVida el retiro de sus fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, que permite la devolución a trabajadores extranjeros que están afiliados a un sistema previsional en su país de origen. Que la administradora de fondos de pensiones recurrida notificó a la recurrente vía correo electrónico de 11 de marzo de 2026 el rechazo de la solicitud presentada, fundamentada, en síntesis, en que el único documento válido para dar continuidad al trámite es una Constancia de Afiliación Vigente emitida por la autoridad previsional competente, debidamente apostillada en el país extranjero en que fue otorgada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Alega que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones admite que efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a la seguridad social del país de origen, no obstante, rechaza argumentando que el certificado de afiliación electrónico no es válido, sin siquiera verificarlo, incorporando un requisito adicional que se aparta de lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Así las cosas, señala que además de acompañarse el certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debidamente notariado y apostillado, puede ser verificado y validado en el link http://www.ivss.gob.ve:28088/ConstanciaCotizacion/verificarConstancia.ivss, de una simple búsqueda empleando las palabras validar IVSS,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales de la actora. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. Cuarto: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros —personal técnico— existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y, por lo tanto, no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se encue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Desiree Nayelin Martínez Navarro, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Acordada con la prevención de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes quien concurre al rechazo teniendo únicamente presente que a su entender el asunto planteado corresponde al conocimiento de la judicatura laboral en un juicio de lato conocimiento en virtud de lo señalado en la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-2323-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Desiree Nayelin Martínez Navarro, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto ilegal y arbitrario de 11 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de

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