SIN INFORMACION

GALLARDO PORTUIS BASTIAN Y OTROS /DIRECCION SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y OTRO

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, deduce acción de protección en favor de Bastian Felipe Gallardo Portius, Alberto Ignacio Schwencke Solari, Roberto Antonio Salinas Mora, Ana María Morales Herrera, Elena Díaz de Rodríguez Aguad, Pedro Pablo Copaja Morales, Cristian Alejandro Jofré López, Nathalie Belén Pastén Sepúlveda y Héctor Fabián Zambrano Concha y en contra del Hospital Hanga Roa de Isla de Pascua, representado por su Director don Juan Pakomio Bahamonde, y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO), representado por su Director don Alberto Vargas Peyreblanque, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la amenaza manifiesta de rebaja unilateral de remuneraciones a través de la disminución de la denominada asignación de estímulo de competencias profesionales, informada mediante la "Minuta N° 1" de fecha 30 de diciembre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes son médicos cirujanos pertenecientes a la Etapa de Destinación y Formación (EDF) de la Ley N° 19.664, desempeñándose en el Hospital Hanga Roa. Señala que desde su ingreso se les ha pagado un 178% del sueldo base por concepto de asignación de estímulo, porcentaje que se encuentra vigente según la Resolución Exenta N° 1425 de 2024 del SSMO. Indica que el 30 de diciembre de 2025, el Subdirector de Recursos Humanos del hospital les notificó que, a partir de 2026, dicho porcentaje se rebajará al 80%, lo que implica una pérdida patrimonial mensual directa de $1.295.815 por cada profesional. Argumenta que esta medida carece de respaldo legal, pues no existe una resolución genérica del Director del Servicio que haya modificado la vigente, y que el argumento de un "error de cálculo" es una fachada para encubrir restricciones presupuestarias. Sostiene que el acto es arbitrario al carecer de motivación suficiente, citando que la auto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la amenaza de rebaja unilateral de la asignación de estímulo de competencias profesionales del 178% al 80% del sueldo base, formalizada en la Minuta N° 1 de 2025, solicitando que se deje sin efecto dicha rebaja y se mantengan las condiciones remuneracionales vigentes. Tercero: Que, los recurridos informan, en síntesis, que el acto es meramente informativo y busca regularizar el pago de una asignación transitoria conforme a la disponibilidad presupuestaria y directrices nacionales, correspondiente a un 80% para médicos en Etapa de Destinación y Formación. Alegan que la acción se dedujo fuera del término legal respecto de tres recurrentes que aceptaron dichas condiciones al ingresar, y la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud, toda vez que la administración del personal corresponde al Hospital. Sostienen que no hay derechos adquiridos sobre estipendios variables y que la medida responde a una sobre ejecución del 51% en el presupuesto del establecimiento, ajustándose al principio de legalidad del gasto público. Cuarto: Que, consta en la causa que, durante la tramitación de este recurso, la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta N° 174 del 16 de febrero de 2026, la cual viene a modificar formalmente la Resolución Exenta N° 1425 de agosto de 2024, estableciendo los nuevos porcentajes de asignación de estímulo aplicables a los establecimientos de la Red Oriente, incluyendo el Hospital Hanga Roa. Quinto: Que, entrando al análisis de fondo, debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 2º y 3º del Decreto Reglamento de la Asignación de Estímulo, el cual define este beneficio como un estipendio que "se podrá otorgar" por condiciones especiales o competencias profesionales, estableciendo explícitamente su carácter transitorio. Según la norma, su otorgamiento "subsistirá mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen", lo que implica que no constituye una remuneración permanente ni un derecho inmutable incorporado al patrimonio del funcionario. Sexto: Que, el mismo cuerpo reglamentario, en su artículo 3 inciso segundo, impone a los Directores de los Servicios de Salud el deber de evaluar la mantención de esta asignación a lo menos cada tres años. En concordancia con ello, la resolución vigente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente establece que los porcentajes tienen una duración máxima de tres años a partir de su vigencia en septiembre de 2024, debiendo ser evaluados al término de dicho periodo. En consecuencia, la administración ha actuado dentro de sus facul

Fallo

en virtud de lo razonado y del marco normativo expuesto, no se advierte una actuación ilegal o arbitraria por parte de los recurridos que vulnere las garantías constitucionales invocadas, toda vez que el ajuste remuneracional se ampara en las facultades reglamentarias de la autoridad y en la realidad presupuestaria debidamente informada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de los recurrentes en contra del Hospital Hanga Roa y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-928-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, deduce acción de protección en favor de Bastian Felipe Gallardo Portius, Alberto Ignacio Schwencke Solari, Roberto Antonio Salinas Mora, Ana María Morales Herrera, Elena Díaz de Rodríguez Aguad, Pedro Pablo Copaja Morales, Cristian Alejandro Jofré López, Nathalie Belén Pas

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