SIN INFORMACION

REBETI CARABALLO BIANNEY CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Cristopher Esteban Noack Pérez, abogado, en beneficio de Bianney Carolina Rebeti Caraballo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 13489, de 14 de abril de 2025, notificada el 17 de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y se dispuso una prohibición de ingreso por 5 años, decisión que estima ilegal, arbitraria y desproporcionada, atentatoria de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado. Señala que mantiene un arraigo familiar acreditado, toda vez que es madre del menor Adrién, de nacionalidad chilena, nacido el 16 de julio de 2023. Agrega que cuenta con contrato de trabajo vigente y certificado de afiliación a Fonasa, acreditando arraigo laboral. Sostiene que la resolución impugnada es desproporcionada al no ponderar adecuadamente el arraigo familiar de la amparada y el interés superior del niño, y que el acto carece de motivación suficiente conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.880. Aduce, además, que la medida infringe el principio de no devolución consagrado en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el mandato constitucional de protección a la familia establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 13489 de 14 de abril de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional de su representada y la prohibición de ingreso de 5 años. A folio 6, informa Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que mediante Informe Policial N° 393 de 21 de marzo de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 13489 del Servicio Nacional de Migraciones, de 14 de abril de 2025, que ordenó la expulsión de la amparada Bianney Carolina Rebeti Caraballo por haber ingresado al país de forma irregular por un paso no habilitado, y dispuso una prohibición de ingreso de 5 años. La recurrente estima que el acto es ilegal y desproporcionado al no considerar adecuadamente el arraigo familiar de la amparada y el interés superior de su hijo menor de edad, de nacionalidad chilena. Segundo: Que, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, por ingreso al territorio nacional por pasos habilitados y debidamente controlados, de manera que resulta oportuno determinar cuál es la situación de los extranjeros que han ingresado a Chile por pasos no habilitados. Tercero: Que, a este respecto, el artículo 9 de la Ley N° 21.325 establece expresamente que la migración irregular no es un delito, lo que ha de entenderse sin perjuicio del derecho que tiene Chile para regular la forma de ingreso y egreso de extranjeros a nuestro país. En este caso, el extranjero que ha ingresado de manera clandestina queda sujeto a las medidas de control administrativo a las que se refiere el Título IX y el párrafo V del Título XIV de la Ley de Migración y Extranjería, pudiendo la autoridad policial tomar declaración al extranjero, disponer que éste fije domicilio, requerir un correo electrónico de contacto y que se presente periódicamente en sus dependencias; todo lo cual debe ser informado al Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, en este caso no existe controversia en cuanto al ingreso clandestino al país, de manera que la amparada ha cometido una infracción a la Ley N° 21.325, en cuyo caso la autoridad puede iniciar efectivamente un procedimiento de expulsión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la citada normativa, pero es requisito previo que dicha autoridad curse primeramente el procedimiento sancionatorio tendiente a determinar en cuál de las hipótesis del artículo 32 quedará la extranjera que ingresó irregularmente a Chile. En efecto, esta última norma, en su numeral 3°, dispone que los extranjeros que hayan ingresado por un paso no habilitado quedan sujetos a una prohibición de ingreso, la que, según el artículo 27 del Decreto N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, podrá disponerse por un plazo determinado y será formalizada mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio, no pudiendo ser inferior a tres año

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Bianney Carolina Rebeti Caraballo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 13489, de catorce de abril de dos mil veinticinco, que dispuso su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingreso por 5 años. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Pamela Prado, quien fue de la opinión de rechazar este arbitrio, atendido que la resolución recurrida se enmarca en las atribuciones legales del Servicio Nacional de Migraciones y responde a la aplicación de las normas que regulan la expulsión de extranjeros que han ingresado al país por paso no habilitado, de modo que no se advierte un actuar ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1099-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Cristopher Esteban Noack Pérez, abogado, en beneficio de Bianney Carolina Rebeti Caraballo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 13489, de 14 de abril de 2025, notificada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica