MP C/ PEDRO GARCIA BRAVO
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes, permiten compartir los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, teniendo particularmente presente, las circunstancias en que fueron cometidos los delitos que se investigan en contra del imputado, las que justifican la necesidad de cautela por peligro de fuga y el monto fijado por el juez a quo, resultando el mismo proporcional a los ilícitos por los que ha sido formalizado el encartado, y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, mediante la cual se ordena mantener la caución de $2.000.000 para asegurar el peligro de fuga respecto de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Pedro José García Bravo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora (I) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 280-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 11:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro titular señor Juan carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la
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