BEHLOUL SARAH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Se interpone recurso de amparo en favor de Sarah Behloul y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2600100181603, de 24 de marzo de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo además orden de abandono del país dentro de 15 días y prohibición de ingreso a territorio nacional por cinco años, acto que se califica como arbitrario e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 21 inciso tercero del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El recurrente señala que solicitó residencia definitiva con fecha 5 de marzo de 2025, contando previamente con residencia temporal por reunificación familiar, residiendo legalmente en Chile desde el año 2023 junto a su cónyuge chileno y encontrándose plenamente integrada social y laboralmente. Indica que la autoridad migratoria rechazó la solicitud por no haberse acompañado certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, sin otorgar previamente instancia de subsanación conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, vulnerando el debido proceso administrativo, el principio de contradictoriedad y la igualdad ante la ley, agregando que el documento era auténtico y posteriormente fue acompañado debidamente legalizado. Añade que la resolución impugnada resulta arbitraria al imponer simultáneamente orden de abandono y prohibición de ingreso por cinco años sin efectuar ponderación alguna de las circunstancias personales de la amparada, tales como su arraigo familiar, laboral y social, ausencia de antecedentes penales y residencia regular prolongada en el país. Sostiene que la prohibición de ingreso constituye una facultad discrecional que carece de fundamentación sufi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°2600100181603, de 24 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo además orden de abandono del país y prohibición de ingreso a territorio nacional por cinco años fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, no se divisa ilegalidad alguna en el acto recurrido, desde que la Resolución Exenta N°2600100181603 fue dictada por la autoridad competente, dentro de un procedimiento reglado y en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, ajustándose a la normativa vigente en materia migratoria de conformidad a los artículos 88 N°1 y 91 de la ley 21.325 Cuarto: Que, en cuanto a la alegación del Servicio Nacional de Migraciones relativa a la existencia de un recurso administrativo pendiente, cabe señalar que, sin perjuicio de aquello, atendida la naturaleza urgente de la presente acción cautelar, y tratándose de un recurso constitucional, no se encuentra limitado por la existencia de otras vías legales, razón por la cual dicha alegación será desechada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sarah Behloul y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Sra. Ingrid Alvial concurre al rechazo sin compartir lo señalado en el considerando cuarto. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Nash Álvarez, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo para ello presente que la recurrente acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, agregado en esta instancia, subsanando así el reproche formulado por la autoridad administrativa. Asimismo, tuvo en consideración el mérito de los antecedentes que dan cuenta de su arraigo laboral, acreditado mediante contrato de trabajo, y su arraigo social, al encontrarse casada con ciudadano chileno desde el año 2022, circunstancia que consta en el respectivo certificado de matrimonio acompañado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1160-2026. En Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Se interpone recurso de amparo en favor de Sarah Behloul y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2600100181603, de 24 de marzo de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo además orden de abandono del país dentro de 15 días y proh
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