2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER-CHILE S.A/FINKELSTEIN

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que Banco Santander Chile dedujo demanda civil, al amparo de lo dispuesto en la Ley N°20.009, en contra de doña Dalia María Finkelstein Morral, a fin de que se declare la existencia de dolo o, al menos, culpa grave de la usuaria respecto de nueve operaciones efectuadas con fecha 31 de marzo de 2025, con cargo a su cuenta corriente, por un monto total de $9.207.618, operaciones que la demandada dice desconocer y que fueron objeto de reclamo con fecha 7 de abril de 2025. Segundo: Que, el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticinco, rechazó la demanda, ordenando al banco restituir a la demandada la suma retenida, con reajustes e intereses, sobre la base de estimar no acreditada la existencia de dolo o culpa grave en el actuar de la usuaria. Tercero: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación solicitando se revoque el

Fallo

fallo de primer grado y, en su lugar, se acoja la demanda, dejando sin efecto la cancelación de los cargos y la restitución efectuada, fundándose principalmente en que: a) todas las operaciones cuestionadas fueron ejecutadas a través de la plataforma de banca en línea, utilizando la clave de acceso al sitio privado y el aplicativo “Santander Pass”; b) tales transacciones fueron autorizadas con autenticación reforzada, que combina factores de conocimiento, posesión e inherencia; y c) en consecuencia, resulta aplicable la presunción de dolo o culpa grave establecida en el artículo 5 ter letra h de la Ley N°20.009. Cuarto: Que, la configuración normativa de la Ley N°20.009 revela un régimen de responsabilidad en dos niveles: por una parte, el deber del emisor de restituir a todo evento, hasta por un máximo de 35 unidades de fomento, a quien denuncia oportunamente operaciones que desconoce, lo que importa un supuesto de responsabilidad objetiva del banco, en el cual éste responde sin que sea necesario acreditar dolo o culpa de su parte; y, por otra, la acción que concede el inciso tercero del artículo 5 al emisor para demandar ante el juez de policía local la restitución de lo pagado cuando, a partir de los antecedentes que recopile, acredite la existencia de dolo o culpa grave del usuario. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados, en especial el informe emitido por el Departamento de Gestión de Fraudes de la institución actora, el registro de las operaciones electrónicas y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que Banco Santander Chile dedujo demanda civil, al amparo de lo dispuesto en la Ley N°20.009, en contra de doña Dalia María Finkelstein Morral, a fin de que se declar

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