SUCESION SALVADOR YANINE ABADI (PEZOA)
Rol
162538-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Fernando Belmar Lara, abogado, en representación de la parte reclamante, Sucesión Salvador Yanine Abadi, en autos RIT I-10-2022, RUC 2240396714-2, caratulados “Sucesión Salvador Yanine Abadi con Inspección Provincial del Trabajo de Chillán”, en procedimiento de reclamación judicial de multa, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán, Sr. Guillermo Arcos Salinas, Sr. Claudio Arias Córdova y la Ministra Sra. Erica Pezoa Gallegos, por haber dictado, con grave falta o abuso, la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazó su recurso de nulidad, interpuesto contra la sentencia de instancia que rechazó su reclamación judicial y mantuvo la multa impuesta en su contra por la Inspección del Trabajo de Chillán. Segundo: Que informando la ministra y ministros recurridos refieren que rechazaron el recurso de nulidad al no concurrir la causal de infracción de ley que se denuncia por el recurrente, toda vez la sentencia del tribunal a quo se pronuncia respecto de lo controvertido en los términos que autorizan las normas que regulan la materia, esto es, los artículos 411 y 412 del Código del Trabajo y, además, conforme al artículo 420 letra e) del mismo cuerpo normativo, que le otorga competencia para conocer de las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materia laboral, previsional o de seguridad social. Asimismo, añaden que consideran que el proceso de fiscalización y la sentencia que rechaza el reclamo no carecen de motivación, ni menos pueden ser calificados de arbitrarios o contrarios al principio de igualdad que se invoca como vulnerado, sin haber incurrido en ninguna falta o abuso. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja, interpuesto por don Fernando Belmar Lara, abogado, en representación de la Sucesión Salvador Yanine Abadi. El Ministro señor Blanco y la Ministra señora Gajardo previenen que concurren a la decisión, considerando, únicamente que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de esta vía, y, como lo ha indicado reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja y archívese. N°162.538-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz G., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firman l
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Fernando Belmar Lara, abogado, en representación de la parte reclamante, Sucesión Salvador Yanine Abadi, en autos RIT I-10-2022, RUC 2240396714-2, caratulados “Sucesión Salvador Yanine Abadi con Inspección Provincial del Trabajo de Chillán”, en procedimiento de reclamación judicial de multa, del Juzgado
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