AGRICOLA POLPAICO S.A/ PEÑAFIEL SALAS FERNANDO JOSÉ
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que esta Corte comparte las argumentaciones del sentenciador para rechazar las dos primeras excepciones. En lo que dice relación con la tercera de ellas, la corrección de procedimiento requiere de una declaración previa que, en estos autos, a la fecha no ha surgido, de la cual se desprenda que el demandado carece de legitimación pasiva, asunto que, efectivamente, es de fondo. Aquello es bastante para desecharla y lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, de folio N°19, del Cuaderno de Excepciones Dilatorias, de la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°95-2026 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Que esta Corte comparte las argumentaciones del sentenciador para rechazar las dos primeras excepciones. En lo que dice relación con la tercera de ellas, la corrección de procedimiento requiere de una declaración previa que, en estos autos, a la fecha no ha surgido, de la cual se desprenda que el demandado carece de
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