SIN INFORMACION

BITRIAGA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en favor de Marviaris Naileth Bitriaga Rivas, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100149908, de fecha 24 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva y dispuso su derivación a un procedimiento de Residencia Temporal, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 28 de marzo de 2024 ingresó una solicitud de Residencia Definitiva ante el referido servicio, bajo el ID N° 69891957, cumpliendo —según afirma— con los requisitos previstos en la Ley N° 21.325 y su reglamento, la que fue acogida a trámite durante el mismo año, emitiéndose el correspondiente comprobante y generándose la expectativa legítima de su tramitación, habiendo además efectuado el pago de los derechos respectivos ante la Tesorería General de la República. Señala que, no obstante haber transcurrido más de un año y medio desde la presentación de la solicitud, la autoridad administrativa dictó la resolución impugnada, declarando su inadmisibilidad y ordenando su derivación a un procedimiento de menor entidad, lo que implicó la pérdida del tiempo de tramitación acumulado. Agrega que, aun cuando en algún momento mantuvo su permiso de residencia vencido —situación que regularizó mediante el pago de la multa correspondiente—, el propio Servicio acogió a trámite su solicitud, otorgándole certificados de ampliación que daban cuenta de la vigencia del proceso. Sostiene que la actuación recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto la declaración de inadmisibilidad se adoptó de manera extemporánea, infringiendo los principios de celeridad, economía procedimental y eficacia previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.880, así como los principios de buen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrado en favor de Marviaris Naileth Bitriaga Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23332-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en favor de Marviaris Naileth Bitriaga Rivas, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica